

Jaime Santoyo Castro.
Porque toda prestación laboral tiene un costo, y ese costo siempre termina siendo absorbido por alguien.
La iniciativa presentada recientemente en la Cámara de Diputados para ampliar de cinco a quince días laborables la licencia de paternidad con goce de sueldo representa, sin duda, un avance en la concepción moderna de la familia. Cada vez existe mayor consenso en que la presencia del padre durante los primeros días de vida de un hijo fortalece el vínculo afectivo, facilita la recuperación de la madre, favorece el desarrollo integral del menor y fomenta una verdadera corresponsabilidad en la crianza.
El propósito parece no admitir discusión; pero la pregunta es otra:
¿Quién debe pagar ese cambio de paradigma?
Porque toda prestación laboral tiene un costo, y ese costo siempre termina siendo absorbido por alguien.
La iniciativa propone que el patrón continúe pagando íntegramente el salario del trabajador durante esos diez días adicionales de licencia. En otras palabras, se pretende que el empleador financie una política pública cuyos beneficios trascienden la relación laboral y alcanzan a toda la sociedad; es decir, al empleador se le traslada una carga que no le corresponde. ¡¡¡Un saludo con sombrero ajeno!!!
Es aquí donde comienza el verdadero debate.
Durante décadas, las empresas mexicanas han asumido importantes responsabilidades sociales. Además de generar empleo, cubren salarios, vacaciones, aguinaldos, primas, reparto de utilidades, cuotas al Seguro Social, aportaciones al INFONAVIT, contribuciones fiscales y un creciente número de obligaciones derivadas de la legislación laboral.
Cada nueva prestación incrementa el costo de contratar formalmente a un trabajador.
Las grandes empresas quizá puedan absorber ese impacto con relativa facilidad.
Las pequeñas y medianas empresas, que constituyen la inmensa mayoría de los empleadores del país y generan buena parte del empleo nacional, difícilmente lo harán sin resentir sus finanzas. Para muchas de ellas, la ausencia remunerada de un trabajador no sólo implica seguir pagando su salario, sino reorganizar procesos, contratar sustitutos temporales o asumir pérdidas de productividad.
La cuestión, entonces, deja de ser laboral para convertirse en un problema de justicia distributiva.
Si fortalecer la paternidad responsable constituye una política pública destinada a proteger a la infancia, consolidar a la familia y promover la igualdad entre hombres y mujeres, ¿por qué habría de recaer exclusivamente sobre el patrimonio del empleador?
Cuando una política pública beneficia a toda la sociedad, resulta legítimo preguntarse si también toda la sociedad debe participar en su financiamiento.
Aquí aparece un aspecto jurídico que pocas veces forma parte del debate.
El legislador debe distinguir entre las obligaciones que nacen del contrato de trabajo y aquellas que derivan de los fines sociales del Estado.
No todo derecho social debe traducirse automáticamente en una obligación económica para el patrón.
La Constitución reconoce la protección de la familia, de la maternidad, de la paternidad y, especialmente, el interés superior de la niñez como responsabilidades que comprometen al Estado en su conjunto. Son objetivos de política pública cuya realización corresponde, en primer término, a las instituciones públicas.
Confundir esa responsabilidad constitucional con una obligación exclusivamente patronal puede conducir a una distribución inequitativa de las cargas públicas.
Podemos analizar que la licencia de maternidad no descansa exclusivamente sobre el empleador. El subsidio económico correspondiente es cubierto, bajo las condiciones previstas en la ley, por el sistema de seguridad social. Ello obedece precisamente a que la maternidad no sólo interesa a la trabajadora y a su patrón, sino que constituye un bien jurídicamente protegido por toda la sociedad.
Si ahora se reconoce que la participación activa del padre también forma parte de esa protección constitucional de la familia y de la infancia, quizá la discusión no deba centrarse únicamente en ampliar los días de licencia, sino también en diseñar un mecanismo equitativo para financiarlos y no cargárselos al empleador.
Existen múltiples alternativas.
Podría participar el Instituto Mexicano del Seguro Social mediante un subsidio semejante al previsto para la maternidad; establecerse un esquema de coparticipación entre Estado y empleadores; o incluso crear incentivos fiscales para compensar el costo que asumirían las empresas.
Las reformas laborales deben ampliar derechos sin desalentar la generación de empleo formal.
Los cambios de paradigma también exigen cambios en la forma de distribuir las responsabilidades.
El Estado tiene el derecho de promover nuevos derechos sociales, pero al hacerlo no debe trasladarse su costo a los particulares.