

Jaime Santoyo Castro.
La función de un ministro de la Suprema Corte no consiste en agradar a un sector de la opinión pública, ni en convertirse en protagonista del debate político nacional.
Una de las mayores fortalezas del Estado de Derecho consiste en que los jueces hablen por medio de sus resoluciones y no mediante sus simpatías políticas. La sociedad deposita en ellos la confianza de que decidirán con independencia, prudencia y estricto apego a la Constitución, aun cuando sus convicciones personales apunten en dirección distinta. Al respecto el jurista italiano Piero Calamandrei señalaba que “El juez debe tener la mente abierta y la conciencia libre.”
Por ello resulta preocupante cuando quien ocupa una de las más altas responsabilidades del Poder Judicial transmite la impresión de que sus decisiones responden más a posiciones ideológicas que a un análisis estrictamente jurídico.
La función de un ministro de la Suprema Corte no consiste en agradar a un sector de la opinión pública, ni en convertirse en protagonista del debate político nacional. Su misión es mucho más compleja y trascendente: garantizar que la Constitución prevalezca sobre las coyunturas, las mayorías circunstanciales y las presiones del momento.
En diversas ocasiones, la actuación pública de la ministra Lenia Batres ha generado cuestionamientos precisamente por esa percepción de inconsistencia. Sus intervenciones suelen provocar más debate político que reflexión jurídica; más confrontación que certeza; más titulares que precedentes.
El ejemplo más reciente ocurrió durante la discusión relativa al tratamiento fiscal de los recursos de las cuentas individuales de ahorro para el retiro que reciben los beneficiarios de un trabajador fallecido. La ministra sostuvo que dichos recursos deberían gravarse con el Impuesto Sobre la Renta, bajo el argumento de que en México también deberían pagar impuestos las herencias y los legados. Sin embargo, la mayoría del Pleno consideró que esos recursos forman parte del patrimonio previamente generado por el trabajador y tienen una finalidad de protección familiar, por lo que no deben considerarse un ingreso gravable. En cuanto a las herencias, el patrimonio que se transmite es un acervo que ha sido formado con el esfuerzo de los miembros de la familia y sus incrementos han sido ya gravados.
Más allá del sentido del voto perfectamente legítimo dentro de un órgano colegiado, lo que llamó la atención fue el razonamiento empleado para justificarlo. En lugar de limitarse al análisis del problema jurídico concreto, la discusión derivó hacia una crítica al sistema tributario mexicano respecto de las herencias, asunto cuya modificación corresponde al Poder Legislativo y no al Judicial.
Cuando un juzgador deja de resolver el caso que tiene enfrente para expresar preferencias sobre la política pública que desearía ver implantada, corre el riesgo de desdibujar la frontera que separa la función jurisdiccional de la actividad legislativa.
La independencia judicial exige algo más que autonomía frente a los otros poderes. Exige también independencia frente a las propias convicciones ideológicas. El mejor juez no es quien confirma siempre sus creencias personales, sino quien es capaz de subordinarlas al mandato de la Constitución y de la ley.
La Suprema Corte no fue concebida para ser una tribuna política. Es el máximo tribunal constitucional del país. Sus integrantes no representan partidos, gobiernos, movimientos sociales ni corrientes ideológicas; representan únicamente al orden constitucional.
Cada intervención de un ministro fortalece o debilita la confianza ciudadana en la justicia. Cuando las resoluciones aparecen guiadas por argumentos estrictamente jurídicos, la legitimidad institucional crece, aun cuando existan opiniones encontradas. Pero cuando predominan los posicionamientos políticos, la percepción de imparcialidad comienza a erosionarse.
México atraviesa una etapa particularmente delicada para su sistema judicial. La reciente transformación constitucional obliga a quienes integran la Suprema Corte a actuar con una prudencia todavía mayor, pues cada palabra y cada voto serán observados como referentes del nuevo modelo de justicia.
En estos tiempos, el país necesita ministros que inspiren confianza, serenidad y equilibrio; juristas cuya autoridad provenga de la solidez de sus razonamientos y no de la estridencia de sus declaraciones.
Porque la justicia constitucional no puede permitirse el lujo de ser errática. La certeza jurídica comienza precisamente donde termina el protagonismo personal.
La investidura de ministro de la Suprema Corte no otorga el derecho de hacer política desde el estrado judicial; impone, por el contrario, el deber de contener las propias convicciones cuando éstas pretenden sustituir el mandato de la Constitución. En una democracia, las ideologías se debaten en las urnas y en los congresos; el Derecho se aplica en los tribunales. Confundir esas funciones no fortalece la justicia: la debilita.