Libertad de protesta social pacífica

Jaime Santoyo Castro.
Jaime Santoyo Castro.

Es obligación de la autoridad garantizar y facilitar el ejercicio de los derechos humanos que se ponen en juego durante manifestaciones y protesta.

Qué destino le depararía a un pueblo que no tuviera una vía, o que no fuera capaz de alzar la voz en defensa de sus ideas, o en reclamo de sus causas?

La población, cuando no encuentran respuesta a sus demandas, se manifiesta a través de marchas o concentraciones en lugares públicos, con el objeto de ventilar sus exigencias.

De esta forma la población expresa ideas, se opone, denuncia o exige reivindicación; manifiesta visiones o perspectivas políticas sociales y culturales; expresa apoyos o críticas relativas a un grupo y en especial al gobierno, a la inacción, a la falta de respuesta, a la discriminación y marginalización, la falta de oportunidades, las políticas públicas inadecuadas, la situación económica, por temas laborales o agrarios; la defensa de los derechos humanos, contra la corrupción y también por la promoción y defensa de la democracia.

El Derecho a la protesta social pacífica, que se enmarca entre los derechos a la Libertad de Expresión, Libertad de Reunión, Libertad de asociación, y a la Participación Política, están reconocidos y consagrados en las siguientes normas:

  1. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en sus artículos IV, XXI, XXII.
  2. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), en sus artículos 13, 15, 16 y 23.
  3. Constitución Mexicana, en sus artículos 1º, 6º y 7º. 

Aún así, la CIDH ha detectado en algunos lugares, que se dan respuestas desproporcionadas del Estado frente a protestas “como si se tratara de una amenaza para la estabilidad del gobierno o para la seguridad interior.

Es obligación de la autoridad garantizar y facilitar el ejercicio de los derechos humanos que se ponen en juego durante manifestaciones y protesta y por ende debe implementar medidas y mecanismos para que estos se puedan ejercer en la práctica y no para obstaculizarlos.

Especialmente la Comisión Internacional de Derechos Humanos ha precisado que no se puede limitar el derecho a la protesta bajo el argumento de cuidar el orden público para desnaturalizarlo o privarlo de un contenido social real y también ha dicho que no deben existir actos de arbitrariedad ni de presión y mucho menos de censura previa orientados a descalificar o desviar el objetivo de las protestas sociales y mucho menos limitar la protesta social en base a prejuicios e intolerancia que tengan frente a una persona o un grupo.




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