Opositores no se indignan por impuestos condonados

Eduardo Ruiz-Healy.
Eduardo Ruiz-Healy.

Recordemos lo que señala el Artículo 39 Fracción 1 del Código Fiscal de la Federación: “El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá: condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que … Leer más

Recordemos lo que señala el Artículo 39 Fracción 1 del Código Fiscal de la Federación: “El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá: condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias”.

Recordemos también lo que significan las palabras condonar y eximir. El Diccionario de la Real Academia Española define a la primera como “Perdonar o remitir una pena de muerte o una deuda” y a la segunda como “Librar, desembarazar de cargas, obligaciones, cuidados, culpas, entre otros.”.

Es decir que, de acuerdo al Artículo 39 Fracción 1 del Código Fiscal de la Federación, los presidentes Felipe Calderón, Enrique Peña Nieto y Andrés Manuel López Obrador, por decisión propia o sugerencias de sus secretarios de Hacienda, decidieron que miles de personas no pagaran los impuestos federales que le debían al fisco por algunas de las razones que dicho Artículo anota.

Sin embargo, al analizar las bases de datos que la ONG Fundar difundió la semana pasada, en donde aparecen los nombres de contribuyentes físicos y morales, a quienes se les perdonó el pago de sus impuestos, llaman la atención los montos condonados y resulta difícil explicarse de qué manera el Ejecutivo Federal logró con ello “impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias”.

Por ejemplo, en 2007, el gobierno de Felipe Calderón le perdonó pagar 1 466 953 600 pesos a una empresa llamada Trademarks Europa SA de CV, de la cual no hay un solo registro en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) de la Secretaría de Economía. Es más, una exhaustiva búsqueda vía Google tampoco arroja un resultado positivo sobre ella.

Ese año Trademarks Europa fue el contribuyente moral más favorecido por lo que señala el Artículo 39 Fracción 1. El monto de los impuestos que se le perdonaron superó incluso a los que se le perdonaron a la entonces existente Luz y Fuerza del Centro.

También en 2007, Paul Karam Kassab, uno de los socios del Grupo Gasolinero Hidrosina, propietario de más de 200 gasolineras, fue el contribuyente físico que más se benefició del fisco al quedar eximido de pagar 133 millones 995 mil 973 pesos.

Curiosamente, hasta ahora no he detectado que quienes se oponen al aeropuerto de Santa Lucía o al Tren Maya o al Transístmico y al gobierno de la 4T, estén indignados por este asunto. Deberían estarlo, como muchos lo estamos.




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