Con . . . Ciencia. Muerte digna . . . (II)

La muerte digna se reconoce como un derecho basado en la dignidad del final de la vida de los seres humanos.

La muerte es un tema tabú para varias personas y más si se trata de pensar en la muerte propia. La muerte digna se reconoce como un derecho basado en la dignidad del final de la vida de los seres humanos. Esta importante consideración debiera ser motivo de análisis y diálogo entre las autoridades políticas y las religiosas para fijar una postura apropiada al tiempo actual; esta ausencia ocasiona que sean muy pocos los países en los que se ha regulado el derecho a una muerte digna.

4.- Colombia. Ley aprobada el 15 de diciembre de 2014. Para poder aplicar la eutanasia en Colombia, es decir, la ayuda efectiva para morir provista por un profesional de la medicina, se deben cumplir al menos cuatro requisitos para que sea realizada en el marco de la legalidad y las regulaciones establecidas: a) Manifestar el consentimiento libre, inequívoco e informado, b) Ser diagnosticado con una lesión corporal o enfermedad grave e incurable, c) Considerar que el sufrimiento secundario a la enfermedad es incompatible con la idea de vida digna, d) La ayuda para morir debe prestarla un profesional de la medicina, preferiblemente con la autorización del Comité para Morir Dignamente.

5.- Canadá. Ley aprobada el 17 de junio del 2016. Hasta la fecha, de acuerdo con los registros del gobierno canadiense, más de 30 mil personas han solicitado asistencia médica para morir. En algunas partes de Canadá, la eutanasia representa gasta el 5% del total de muertes. Además, se conoce por testimonios de primera mano que los canadienses se ven gravemente tentados a solicitar la eutanasia por no tener hogar, por falta de asistencia domiciliaria, por la pobreza, por una vivienda inadecuada, por depresión y por diabetes.

6.- España. Ley aprobada el 25 de junio del 2021. El paciente debe de acreditar nacionalidad española, residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses, así como tener mayoría de edad y ser capaz y estar consciente al momento de presentar su solicitud por escrito ante el médico habitual del paciente, después de esto el médico y el paciente deben de reunirse para debatir sobre las alternativas existentes y encausadas al caso concreto del solicitante, por supuesto que una de estas alternativas es la de cuidados paliativos.

7.- Nueva Zelanda. Ley aprobada el 6 de noviembre de 2021. El Ministerio de Sanidad neozelandés calcula que unas 950 personas podrían solicitar la muerte asistida cada año de las cuales unas 350 serían atendidas. En este país para ceder a la eutanasia, dos médicos deben determinar que el paciente se encuentra debidamente informado, además solamente personas con enfermedades terminales a las que les quedan menos de seis meses de vida pueden solicitarla, siempre y cuando presenten un nivel de sufrimiento insoportable que no pueda ser aliviado.

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