Con . . . Ciencia. Muerte digna . . . (I)

En los países donde está legalizada la eutanasia se realiza solamente a petición reiterada del paciente y bajo la supervisión de un equipo médico.

La muerte es el último acto de la vida por tanto ¿Quién puede no desear una buena muerte?, de ahí se desprende que la muerte sin sufrimiento físico es un justo anhelo. Cuando se padece de una enfermedad terminal para la cual la ciencia médica no tiene curación y la vida se convierte en un continuo sufrimiento, ¿Hasta qué punto es válido pensar que lo mejor es terminar con ese padecimiento?, ¿En qué momento terminar con la vida propia es una solución?

La eutanasia, del latín y el griego «buena muerte», es la intervención deliberada para poner fin a una vida sin perspectiva de cura. En los países donde está legalizada la eutanasia se realiza solamente a petición reiterada del paciente y bajo la supervisión de un equipo médico.

1.- Holanda. Fue el primer país en el mundo en aprobar la eutanasia, 1 de abril del 2002, la ley holandesa permite la aplicación directa de fármacos por parte de un profesional sanitario o de otra manera otorgarle al paciente medicamento para que el mismo se lo suministre y causarle su muerte. Holanda es un país con 17 millones de habitantes y después de dieciocho años de aprobada la ley, hasta en 2020 se había aplicado 75,297 eutanasias a personas enfermas con padecimiento terminal y sin curación de los cuales el 87.6% eran mayores de 60 años.

2.- Bélgica. Ley aprobada el 28 de mayo 2002, en este país la ley de eutanasia para adultos establece condiciones muy estrictas para poder aplicarse, debe tratarse de una petición voluntaria, meditada y reiterativa que proceda de un paciente “consciente” y en caso de que se encuentre inconsciente debe de haber realizado su solicitud de manera anticipada. En 2014 Bélgica modificó su ley sobre eutanasia para extender su aplicación a niños y adolescentes, para su aplicación en este caso debe de contar con el acuerdo de sus padres o tutores además de realizar una valoración psicológica.

3.- Luxemburgo. Ley aprobada el 19 de marzo de 2009. En este país la persona que solicita la eutanasia o el suicidio asistido debe tener una aflicción grave, incurable e irreversible que provoque un sufrimiento físico o mental insoportable. Luxemburgo reporta que en 2019 se aplicaron 16 eutanasias y 25 en 2020; en la mayoría de los casos la eutanasia se aplicó mediante inyección letal, aunque también se utilizó el suicidio asistido por ingestión oral de un barbitúrico.

Tanto la eutanasia como el suicidio médicamente asistido están prohibidos en México y regulados por la Ley General de Salud en su artículo 161 Bis 21 en donde se menciona: “Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley.”

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