¿Cuidados paliativos o eutanasia?

Antonio Sánchez González.
Antonio Sánchez González.

Los cuidados paliativos no son ni el aval ni la alternativa a los protocolos letales.

Acompañar a una persona para que pueda vivir entre nosotros los últimos momentos de su existencia es mostrarle con claridad su pertenencia a la comunidad humana. Significa echar mano de nuestra solidaridad y las habilidades necesarias para protegerla contra cualquier forma de sufrimiento o indignidad. Acompañarla -y a sus seres queridos- es resistir con ellos la tentación de la renuncia prematura, el abandono y el abuso, la mentalidad de la desidia o de consentimiento a la muerte dado por una pretendida compasión.

Acompañar a una persona nunca significará acortar su vida. El Estado o el legislador no cambiarán nada, ni siquiera equivocarse al abusar del sentido de los términos que pudieran quererse imponer como si se tratara de tranquilizarnos en un eventual proyecto de ley relativo al final de la vida. El “cuidado de acompañantes” y los “derechos de los pacientes” no tienen como posibilidad implícita ni terminal la asistencia médica para morir. Los cuidados paliativos no son ni el aval ni la alternativa a los protocolos letales. Establecer esta observación es esclarecer la ruptura ética y deontológica que legitimará el derecho.

Desde la década de 1980, en el mundo, la filosofía de apoyo y compromiso con el cuidado de los enfermos avanzados, desahuciados y terminales se ha implementado basada en las ideas del diálogo que debe darse entre las personas afectadas y los profesionales y miembros de asociaciones involucradas en cuidados paliativos. Desde entonces se dio una rehabilitación del “humanista del cuidado” en un contexto en el que la medicina, impotente para curar, se exoneraba de sus deberes para con la persona dejada a su muerte o a la que se le administraba un cóctel letal para su “liberación”.

Los cuidados paliativos han puesto en marcha una cultura del acompañamiento que concilia la preocupación por la persona y sus derechos fundamentales con la necesidad de una atención relacional atenta. Sintonizarse con las propias necesidades es una forma de asistencia humana que da al cuidado un significado bajo el que ningún razonamiento serio nos permitiría coincidir con las prácticas de la eutanasia o del suicidio asistido por un médico. Los cuidados que acompañan a la persona enferma hasta el final de su vida se basan en una ética de la responsabilidad y difieren de los procedimientos legalizados del suicidio médicamente asistido o de la eutanasia.

El hecho de que algunos médicos consideren que su compromiso en conciencia incluso con la responsabilidad de aceptar acortar la vida de una persona a petición obliga al establecimiento de puntos de referencia -legales, procedimentales, médicos- claros, ya que los equívocos pueden ir en detrimento del interés directo de la persona enferma. El último acto de cuidado debe ser un tratamiento. La muerte asistida puede ser legitimada como un acto de máxima compasión que no es una práctica de cuidado, pero esto no la descalifica del valor humanitario que el Estado podría desear atribuirle en circunstancias excepcionales.

Es una elección de la sociedad decidir si se consagra una futura ley al respecto. Pero que todos asuman conscientemente su posición sin invocar el acceso universal a los cuidados paliativos como condición para la aceptabilidad del homicidio médico legalizado, que es contrario y no alternativo a la ética de los cuidados paliativos.

Es obvio que el acceso universal a los cuidados paliativos es de una complejidad y costos excepcionales que no guardan relación con la simple toma de una decisión administrativa. Una ley que regulara la terminación legal de la vida tendría como uno de sus componentes proporcionar a los profesionales de la salud herramientas para acceder al uso de una sustancia letal después de validar la admisibilidad administrativa de una solicitud de asistencia para morir.

Es inexacto afirmar que no hay determinantes ideológicos, normativos, socioeconómicos o de accesibilidad de la atención cotidiana que influyan en una legislación favorable a la muerte asistida. La aprobación de la versión canadiense de la ley que regula el marco normativo de la asistencia médica para morir tiene elementos en los que se evidencia un desvío de la eutanasia a la regulación de las circunstancias humanas y sociales no relacionadas con el final de la vida. La precariedad social expone a algunos pacientes que no pueden pagar sus gastos de salud a la propuesta de la eutanasia.

No se trata de oponer la alternativa de la eutanasia a la cultura de los paliativos, aunque lo que las distingue se refiere a una idea divergente de nuestros deberes de humanidad. Sin embargo, es tendencioso afirmar que la evolución legislativa que se decida logrará el mismo respeto a los derechos de las personas que solicitan el acceso al apoyo en cuidados paliativos o al protocolo de asistencia médica para morir. El acto letal de un médico rompe un tratamiento. No lo termina.




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