

Opinión José Antonio Rincón
La justicia debe treparse al vagón donde va su mundo, para no quedar en el rezago.
La justicia en su dimensión de solución de conflictos de las personas con la intervención del aparato del estado, específicamente el mundo de los tribunales y de los jueces, regularmente camina lento y a veces hasta se arrastra, parece siempre ir a la zaga de la evolución, de los grandes cambios que se gestan en los distintos órdenes de la vida. La explicación, que no justificación, de la indicada situación, puede en parte encontrarse en el poco interés y por tanto la escasa voluntad de los políticos que llegan al poder, quienes no ven al aparato de justicia, sino como una parte del sistema por abajo de ellos.
Ejemplo de lo anotado es el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que debió ver la luz desde el año 2018, según mandató la reforma constitucional, pero que se quedó dormido en los brazos de los legisladores federales hasta por cinco años, mientras el fragor de los parlamentarios produjo muchas otras leyes; el propio nombre de la legislación es prueba de la importancia que se da a la sensible materia familiar, sin dejar de considerar que el grueso de los asuntos que resuelven los tribunales de la república, corresponden a esas materias y vienen a integrar lo que llaman la justicia cotidiana, esencial para la paz social.
Desde finales del siglo XIX cada estado ha tenido su propia legislación civil, lo que propició la existencia de más de una treintena de corpus civiles; en Zacatecas han regido cuando menos tres Códigos de Procedimientos Civiles y la Ley de Relaciones Familiares, legislación carrancista de avanzada, producidos por el congreso federal y sólo adoptados por la legislatura estatal, a excepción de la última legislación que data de 1966 ya producto del órgano legislativo local, en la época del gobernador Rodríguez Elías y que aun rige.
En materia familiar sustantiva, Zacatecas es de los pocos estados que cuentan con un cuerpo normativo especializado desde 1986, el que contiene algunas normas de naturaleza procesal que se adelantaron a la legislación nacional.
Lo novedoso de la nueva legislación, como su propio nombre lo indica, es que se trata de un código nacional, lo que es un buen propósito para unificar la legislación, y con ello su interpretación y así terminar con una dispersión normativa que poco colabora en una buena impartición de justicia; de gran importancia se calibra la incorporación plena de la oralidad que tiene en el centro la transparencia en el proceso, acompañada de la inmediación, esto es que entre las partes la presencia del juez se vuelve esencial.
Novedoso y necesario es también lo que establece el nombrado código con relación al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) tecnológicas, lo que abre la puerta de la justicia civil al mundo digital en el que vivimos, a veces sin darnos cuenta.
En el glosario de ese nuevo corpus procedimental, hay una larga lista de conceptos nuevos, que a la primera vista enseñan su genética tecnológica, tales como expediente electrónico, firma electrónica avanzada, notificaciones electrónicas, certificado digital, audiencia virtual, documento digitalizado, entre otros.
Frente al código procesal en vigor en ese aspecto ningún parecido existe, aunque los grandes principios no cambian, sobre todo la igualdad y equilibrio procesales. Es también de destacarse que la protección se pone en lo más alto cuando se trata de personas o grupos vulnerables, con lo que acertadamente se aleja los cerrados formalismos del procedimientos civil hasta ahora imperantes y propugna por dar plena vigencia al contenido del artículo 1º de la Constitución sobre los derechos humanos, centro de todo actuar del estado.
La justicia debe treparse al vagón donde va el mundo, su mundo, para no quedar en el rezago, pero con el cuidado debido para no verse confundido por esa muchedumbre.
Si bien la esencia de la justicia es inmutable, lo que sí debe mutar es la herramienta con que se hace, de manera que los juzgadores y nuestras escuelas de derecho, a la voz de ya, tienen la obligación de conocer y dominar el mundo tecnológico para dar plena vigencia a una legislación procesal civil y familiar que se antoja de avanzada. La vacacio legis que se prolonga hasta 2027 es oportunidad de oro para una capacitación de excelencia de funcionarios judiciales y letrados y para que el órgano legislativo realice las adecuaciones y armonizaciones que deban hacerse
La migración al mundo digital debe evitar la deshumanización de la justicia, porque juzgar a la distancia puede significar estar distante de las personas, dejarse devorar por la tecnología, cuestión que no es un reto menor y es necesario afrontarlo.