

Julieta del Río.
Cada vez es más frecuente que algunos sujetos obligados clasifiquen como reservada o confidencial información que debería ser pública.
Julieta del Río
La diferencia entre una reserva legítima de información y el uso abusivo de la opacidad para evitar el escrutinio público marca una línea fundamental en cualquier democracia.
Las obras de remodelación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) rumbo a la Copa del Mundo siguen siendo un misterio en cuanto a montos y contratos. Lo mismo ocurre con “Campo Marte 26”, anunciado por la Secretaría de Turismo y la SEDENA como uno de los principales espacios de entretenimiento para el Mundial de 2026. Aunque se han promocionado actividades, espectáculos y una importante inversión pública, la ciudadanía sigue sin conocer cuánto costarán realmente estos proyectos ni bajo qué contratos se ejecutan.
Cada vez es más frecuente que algunos sujetos obligados clasifiquen como reservada o confidencial información que debería ser pública. No debemos olvidar que las causales de reserva pasaron de 13 a 17, ampliando el margen de discrecionalidad para las autoridades. En ocasiones, conceptos como “seguridad nacional”, “procesos deliberativos” o “secreto comercial” se utilizan para negar información sin una justificación suficiente.
La ley es clara: toda clasificación debe estar debidamente fundada y motivada mediante una prueba de daño que demuestre que divulgar la información generaría un perjuicio mayor al interés público de conocerla. Una cosa es proteger información sensible en casos excepcionales y otra muy distinta utilizar esas figuras para impedir que la ciudadanía conozca cómo se ejercen los recursos públicos.
Cuando se trata de contratos gubernamentales, adjudicaciones, proveedores y obras financiadas con dinero público, la regla debe ser la transparencia.
Recuerdo varios casos que resolvimos en su momento relacionados con el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA). En uno de ellos se solicitaron contratos vinculados con el arrendamiento de espacios, desfiles de moda y filmaciones comerciales realizadas en sus instalaciones. Aunque se entregó parte de la información, se ocultaron las firmas de representantes legales y los costos por hora de filmación bajo el argumento de secreto comercial.
Después del análisis correspondiente, determinamos que tanto las firmas de quienes representan a empresas contratistas como los montos pagados por el uso comercial de instalaciones públicas constituyen información pública. Tampoco podían clasificarse como confidenciales los contratos relacionados con una escultura instalada en la terminal de pasajeros, pues su difusión no comprometía la seguridad nacional ni ponía en riesgo a ninguna persona.
La pregunta es inevitable: ¿por qué reservar información sobre proyectos financiados con recursos públicos? ¿Qué daño real provocaría transparentar contratos, proveedores y montos de las remodelaciones del AICM o de los eventos asociados al Mundial?
La opacidad no fortalece a las instituciones. Por el contrario, debilita su credibilidad, alimenta la desconfianza ciudadana y abre espacio a sospechas de corrupción o favoritismo.
En una democracia constitucional, la transparencia no es una concesión del gobierno; es un derecho humano y un mecanismo indispensable de rendición de cuentas. Si todo está correcto, transparente y legal, no debería existir temor alguno a mostrar contratos, montos y nombres de quienes participan en estas obras y proyectos.
La transparencia no incomoda a los gobiernos honestos. Lo que incomoda es el escrutinio cuando existen asuntos que no quieren explicarse públicamente.
@julietdelrio