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Opinión

Sin el INAI, ¿Qué sigue?

Sin el INAI, ¿Qué sigue?

Opinión Nubia Barrios

La nueva legislación establece otros tipos de autoridades garantes: la de la Federación que es Transparencia para el Pueblo; en lo local, serán las contralorías u homólogos de los estados y municipios.

Nubia Barrios
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27 de marzo 2025

Tras la desaparición del INAI, Transparencia para el Pueblo se encargará de la sustanciación de quejas de sujetos obligados y datos personales de la Federación, es decir, secretarías, empresas paraestatales y órganos desconcentrados.

Sin embargo, la nueva legislación establece otros tipos de autoridades garantes: la de la Federación que es Transparencia para el Pueblo; en lo local, serán las contralorías u homólogos de los estados y municipios.

Las contralorías o equivalentes del Poder Judicial, órganos autónomos, Congreso de la Unión, Instituto Nacional Electoral, por cuanto hace al acceso a la información pública de los partidos políticos; el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por cuanto hace a sindicatos, serán los encargados de resolver recursos de revisión y quejas de datos personales.

Esas autoridades, además de Transparencia para el Pueblo, serán las encargadas de resolver los recursos de revisión sobre acceso a la información y datos personales, bajo los mismos mecanismos que operaban antes.

Las autoridades garantes podrán enviar ante la Secretaría Anticorrupción los recursos de revisión de interés nacional que deben ser resueltos; igual Transparencia para el Pueblo podrá hacerlo por oficio.

Se crea el Consejo Nacional de Transparencia, integrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, que lo presidirá; la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; el Archivo General de la Nación, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y el Instituto Nacional Electoral.

Dicho consejo se reunirá cada seis meses, los integrantes tendrán voz y voto y podrán discutir los asuntos de trascendencia e interés nacional en materia de acceso a la información y datos personales.

A su vez, la reforma ordena al Poder Judicial a crear, en un plazo de cuatro meses, tribunales y juzgados especializados en acceso a la información y protección de datos, que funcionarían como instancia impugnativa mediante juicio de amparo cuando no se considere favorable la respuesta.

Además, la ley establece un procedimiento expedito en temas de seguridad nacional, pues otorga a los ministros de la Suprema Corte de Justicia la facultad de dar a conocer información reservada o confidencial.

En resumen, de la expedición de las nuevas disposiciones en transparencia, las etapas más relevantes que siguen son las siguientes:

  • La presidenta tendrá que nombrar al titular del organismo llamado Transparencia para el Pueblo.
  • La transferencia de los sistemas informáticos, entre los que se encuentra la Plataforma Nacional de Transparencia en un plazo de 15 días hábiles.
  • La normatividad orgánica de transparencia para el pueblo en un plazo de 90 días naturales y el INAI integró un Comité que transferirá los recursos materiales a Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno en 20 días.
  • El Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública deberá instalarse en 60 días naturales; recordando que presidencia tiene la rectoría en el consejo.
  • En las entidades federativas: deberán ajustar su normativa, la cual implica la modificación de su Constitución y leyes secundarias. Mientras tanto, seguirán en operación los organismos garantes locales.

Los derechos prevalecen es la idea, dando con ello continuidad a lo que por lo menos en Zacatecas se ha trabajado durante 20 años.

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