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Opinión

Nómina: La delgada línea entre lo público y lo privado

Nómina: La delgada línea entre lo público y lo privado

Opinión Nubia Barrios

Las instituciones y los servidores públicos tienen la doble responsabilidad de proteger los datos personales.

Nubia Barrios
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17 de agosto 2023

Durante estos días, se han publicado en diversas plataformas digitales y redes sociales, las nóminas íntegras de diversos servidores públicos y funcionarios.

Lo anterior, per se, no se vincula sobre ninguna falta, al contrario, recordemos que la Ley de Transparencia señala que cualquier servidor público sea de base o de confianza deberá publicar su sueldo, compensaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y demás remuneración que reciba.

Sin embargo, el documento de CFDI (Comprobante fiscal digital por internet), que es lo que ha sido publicado en distintas plataformas, contiene datos personales que deben o debieron en su momento ser resguardados, acto jurídico que no sucedió, es decir, fueron publicados en su totalidad, pero… ¿Cuáles son esos datos restrictivos?

  1. CLAVE ÚNICA DEL REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP)
  2. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)
  3. NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
  4. CÓDIGO DE BARRAS (QR)

Los anteriores, contienen datos que arrojan la confidencialidad no del servidor público, sino de la persona, pues al exponer estos datos se da a conocer información sensible como es fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, cuestiones de carácter fiscal que son datos únicos e irrepetibles, mediante el QR, el método de almacenamiento de información y por si fuera poco, el número de seguridad social, puede vincular directamente al expediente médico del titular de los datos, mismos que fueron expuestos SIN CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DE LOS MISMOS, cómo obliga la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados en el Estado de Zacatecas.

En esta ponderación de derechos y de acuerdo a los diversos Criterios emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, más allá de ser servidor público o no, los datos contenidos en lo que señalo líneas arriba son datos personalísimos que no son competencia del servidor público o funcionario, sino de la persona, ello no quiere decir que la información contenida dentro del CFDI no se proporcione, al contrario, es más que pública, su difusión es información que va más allá de lo público por el interés legítimo que sustenta, se convierte en información de interés público, sin embargo, la delgada línea consiste en que para dar a conocer este tipo de información debe generarse una VERSIÓN PÚBLICA testando todos los datos confidenciales que este documento conlleva y posteriormente darse a conocer, o en su defecto, si no se desea hacer versión pública, lo correcto jurídica y procesalmente es obtener el manifiesto y autorización del titular de los datos por escrito, únicamente con el consentimiento de la persona expuesta es que no son vulnerados los datos personales.

Las instituciones y los servidores públicos tienen la doble responsabilidad de proteger los datos personales por un lado y por otro, dar publicidad cuando la relevancia de estos datos sea de interés público. La información que transparente la gestión pública, favorezca la rendición de cuentas y contribuya a la democratización del Estado es, sin excepción alguna, de naturaleza pública.

Sin embargo, toda aquella información vinculada con los datos personales inmersos en el mismo documento como los señalados, por ejemplo, un descuento hipotecario, un crédito automotriz, la reducción por concepto de pago de pensión alimenticia dictada por un Juez, que pudiese tener cualquier trabajador y que vienen plasmados dentro del comprobante de pago, por tratarse de reducciones, jamás deben ser expuestos.

La delgada línea consiste en privilegiar la publicidad de los datos esenciales en apego a la transparencia y la rendición de cuentas, sin afectar la vida privada. La solución es la versión pública como una modalidad que otorga la Ley, recordemos que la transparencia es la rendición de cuentas sobre lo público, no el amarillismo sobre lo privado.

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