El personal con funciones de dirección o supervisión que terminan su nombramiento en el ciclo escolar 2024-2025 serán evaluados para determinar la renovación de su nombramiento.
La renovación de nombramientos para directores, subdirectores, jefes de departamento y supervisores de educación media superior podrán ser hasta por un periodo más, así lo establece el artículo 61 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM).
Para cumplir con este derecho del personal directivo la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros emitió el Acuerdo que contiene los criterios orientadores sobre el mecanismo para la posibilidad de renovar los nombramientos a cargos con función directiva o de supervisión en educación media superior.
El personal con funciones de dirección o supervisión que terminan su nombramiento en el ciclo escolar 2024-2025 serán evaluados para determinar la renovación de su nombramiento.
Las disposiciones que establece el mencionado Acuerdo son obligatorias para las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados. Las autoridades podrán determinar la posibilidad de renovar los nombramientos hasta por un periodo más, a quienes acrediten el cumplimiento de los cinco dominios establecidos en el Marco para la excelencia en la enseñanza y la gestión en educación media superior.
En caso de que el directivo no desee participar en el proceso de renovación del nombramiento regresará a la función docente, preferentemente en el plantel en que hubiere estado asignado y el cargo directivo vacante se someterá a concurso. En ocasiones el director tiene un desgaste importante durante su gestión, por lo cual no es recomendable que permanezca en el mismo plantel.
Las autoridades educativas conformarán Comités revisores de la función directiva o de supervisión. En los lineamientos que la USICAMM publique seguramente se dará a conocer si los comités se instalarán a nivel plantel, estatal o nacional.
El personal con funciones de director presentará un portafolio de evidencias del 27 de enero al 28 de febrero de 2025 que demuestre el cumplimiento de los cinco dominios: asume la identidad de su función; propicia condiciones de equidad y excelencia para la enseñanza y el aprendizaje; administra los recursos del plantel considerando los fines de la educación; propicia el trabajo colaborativo en la comunidad escolar; define su trayectoria de formación, capacitación y actualización para la mejora del ejercicio de su función..
Del 1 de marzo al 15 de mayo de 2025 el Comité revisor de funciones en cargos directivos o de supervisión, llevará a cabo la valoración del portafolio de evidencias y emitirá el resultado.
Cuando un directivo incurra en alguna falta en el cumplimiento de sus funciones durante su gestión, las autoridades tendrán la facultad de dejar sin efectos la renovación del nombramiento.
Aunque es mucho trabajo, es recomendable para la mejora del servicio educativo de los planteles medir los resultados alcanzados por los directivos al término de su primer año de gestión, con esta valoración se tendrán elementos para su permanencia y capacitación en las áreas de oportunidad identificadas o bien su regreso a la actividad docente. Creo necesario que aquellos directores que cumplen ocho años en el cargo, aspiren a ocupar esta responsabilidad en otro plantel.