La transparencia ante la Corte

Ante la imposibilidad legal de sesionar con menos de cinco integrantes, el INAI solicitó una suspensión que le permitiera sesionar y desahogar los asuntos que apremiaban.

El motivo de la falta de nombramientos de Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ha generado un sinfín de procedimientos jurisdiccionales (de forma y fondo).

A finales de marzo del presente año, el INAI interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación debido a la omisión que el Senado de la República ha hecho al realizar lo necesario para dichos nombramientos. Ante la imposibilidad legal de sesionar con menos de cinco integrantes, el INAI solicitó una suspensión que le permitiera sesionar y poder así desahogar con tan solo cuatro Comisionados los asuntos que apremiaban, que llegaron a ser más de 8 mil en casi cinco meses.

La controversia fue turnada a la Ministra Ortiz quien negó la suspensión demandada, lo que motivó al INAI a que interpusiera una reclamación enviada a la Segunda Sala. El 13 de julio se presentó ante el Pleno de Ministros el proyecto de controversia constitucional, el documento proponía sobreseer la omisión respecto a la vacante generada en 2023 y declarar la inexistencia respecto a las dos vacantes generadas en el año 2022, dicha propuesta fue rechazada por una mayoría de 8 Ministros, returnando el asunto al Ministro González.

El 23 de agosto, la Segunda Sala resolvió favorablemente el recurso de reclamación permitiéndole al INAI sesionar en Pleno con sus cuatro Comisionados integrantes.

El 2 de octubre, la Suprema Corte analizó el proyecto presentado por el Ministro González en el que, entre otras cosas, se argumenta que la integración del INAI depende de la obligación del Senado para hacer los respectivos nombramientos.

De una interpretación de la Constitución y de la Ley General, el Senado tiene un plazo de 60 días para nombrar a los integrantes faltantes, plazo que en los tres casos había sido excedido, dicha omisión, ha afectado incluso a la autonomía que constitucionalmente tiene el INAI, repercutiendo en la salvaguarda de dos derechos fundamentales, el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales.

La Corte autoriza al INAI sesionar con menos de cinco Comisionados siempre y cuando lo haga con la totalidad de ellos, autorizando a resolver por mayoría simple y, en caso de empate, con el voto de calidad de la presidencia.

Dentro del proyecto, la Corte ordena al Senado que dentro del periodo ordinario de sesiones se hagan los nombramientos faltantes para designar a las personas que ocuparán las vacantes existentes, en el IZAI, celebramos la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la controversia constitucional 280/2023, considero que la Corte con su pronunciamiento fortalece las instituciones.

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