La pregunta de la consulta es confusa

Eduardo Ruiz-Healy.
Eduardo Ruiz-Healy.

En agosto del año entrante, a los mexicanos se nos preguntará si estamos de acuerdo o no “en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminados a garantizar … Leer más

En agosto del año entrante, a los mexicanos se nos preguntará si estamos de acuerdo o no “en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminados a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas”.

Al modificar la pregunta que contenía la solicitud del presidente López Obrador, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó la consulta, pero evitó que la misma se centrara exclusivamente en la actuación de los cinco expresidentes que gobernaron de 1988 a 2018.

La nueva pregunta es confusa, por decirlo menos. ¿Quiénes son o no los actores políticos cuyas decisiones políticas deben ser esclarecidas? ¿Qué debe entenderse como decisiones políticas? ¿Cuáles son los derechos y la justicia que se buscan garantizar? ¿Quiénes son las posibles víctimas? ¿Los años pasados se cuentan regresivamente a partir de agosto de 2021 hasta cuál año?

En el sitio del INE (www.ine.mx) hay una sección denominada “Actores Políticos y Administración de Tiempos del Estado” en donde se anota que los actores políticos son los partidos políticos nacionales, los partidos en formación, los partidos políticos locales, las agrupaciones políticas y los candidatos independientes.

¿Son estos los actores políticos a los que se refiere la pregunta aprobada por la SCJN y significa que solo serán investigadas estas organizaciones y los escasos candidatos independientes que ha habido en los años pasados?

No lo creo.

En el Diccionario Electoral publicado en 2017 por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, el director del Centro Internacional de Estudios Políticos y Sociales (IEPS) de Panamá, Harry Brown Araúz define a los actores políticos como “personas colectivas o individuales portadores de roles, a las que se les supone capacidad de acción política (…) la ‘acción política’ separa al actor político de los actores sociales, al entenderse que su acción está dirigida a la conquista del poder (…) El grado de relevancia de un actor político depende de los recursos con los que cuenta para influir su entorno, es decir, para ejercer poder (…) Estos recursos son la fuerza, la riqueza, el prestigio y la autoridad (…) estos actores deben ser clasificados en categorías o clusters que les agrupen, como ‘medios de comunicación’, ‘partidos políticos’, ‘gremios empresariales’, ‘sindicatos’, etc.”.

Con base en lo anterior, la pregunta que se nos hará en agosto de 2021, ¿incluye a todos los que en años anteriores a la fecha de la consulta hayan ocupado u ocupen cualquier cargo público de elección o designación?, ¿a los periodistas que comentamos asuntos políticos, económicos y sociales?, ¿a los directivos de los medios en donde trabajamos?, ¿a los líderes partidistas, sindicales y gremiales aunque nunca hayan ocupado un cargo público?

El fallo de la SCJN es definitivo e inapelable y la pregunta no puede ser modificada, pero alguien, la propia corte, el INE o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debería aclarar quiénes diablos son los actores políticos así como otros conceptos que se mencionan en la pregunta.

* Twitter: @ruizhealy




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