La decisión del Poder Ejecutivo Federal de enviar al Congreso de la Unión un decreto que desaparezca Organismos Constitucionales Autónomos

Es importante el papel que desempeña la COFECE en el ámbito de un comercio ordenado.

I ANTECEDENTES

1.- En el artículo 28 de la Constitución Federal, desde 1857 se estableció en su primer párrafo la prohibición de que en los Estados Unidos Mexicanos existieran monopolios de cualquier tipo y posteriormente en dicho precepto se repitió tal prohibición por el Constituyente de 1917.

2.- Fue en una reforma constitucional en el año de 1993, cuando en el párrafo décimo tercero de este ordenamiento se adicionó que “El estado contara con una Comisión Federal de Competencia Económica que será un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. La Comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas, las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, regular acceso a insumos esenciales y ordenarla desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.

3.- La Ley Federal de Competencia Económica (COFECE) se encargó posteriormente, adicionada con disposiciones reglamentarias y criterios derivados de casos específicos conocidos a través de procedimientos a que se sujetaron los Comisionados elegidos en forma autónoma con una duración en su designación limitada según lo dispuesto por la citada ley.

4.- En su contenido la Ley Federal de Competencia Económica, tratándose de prácticas monopólicas prohibidas configuro las denominadas “absolutas” y “relativas. Las primeras de dichas prácticas, según la Ley, si son realizadas por algún agente económico tienen como sanción inmediata ser nulas de pleno derecho, por lo que no pueden surtir ningún efecto jurídico; en cambio las relativas, a pesar de esta prohibidas, los agentes económicos que incurrieron en ellas pueden; según Io determinen los Comisionados dejar en efecto lo que se considera prohibido y una vez que esto se haga, seguir surtiendo efectos sin que estos desaparezcan.

5.- Es de considerar la importancia de la regulación de las concentraciones, a través de las figuras de funciones y esciciones. En este aspecto los comisionados seguirán un procedimiento de citar a las partes que se considere llevaron a cabo una concentración que afecte a la libre concurrencia, con perjuicio de los competidores, obligando a aquellos a suprimir las respectivas operaciones, pudiendo a la vez que en esa concentración ciertos productos cuya distribución y consumo perjudique a los competidores y consumidores en cualquier tipo de mercados. Otro aspecto de gran relevancia son las barreras económicas que algunos agentes económicos imponen. Como sucedió, por ejemplo, para prohibir en su territorio que participen diversas empresas con los mismos productos o servicios que ofrezcan. Tenemos casos de que en una ocasión el gobierno de Baja California, prohibió la entrada del huevo proveniente de estados vecinos, lo cual fue detectado por la COFECE y obligó a la entidad infractora a abrir el mercado de ese producto alimenticio. Igualmente cuando el estado de Sinaloa, con un decreto Gobernativo impedía ingresar al transporte público foráneo que no estuviera emplacado en dicho estado, debiendo descargar en alguno de los límites con otras entidades los bienes que llevaban como carga y utilizar transporte público emplacado en Sinaloa.

6.- Un último caso muy relevante resuelto por la COFECE fue el de prohibir prácticas monopólicas relativas a los fabricantes y distribuidores de ciertas bebidas refrescantes y gaseosas con los pequeños comercios. En este caso, a través de contratos celebrados por dichas partes, los primeros obligaban a los segundos a firmar contratos conforme a los cuales únicamente podían recibir para la venta el producto de cierta marca, con la promesa de que sus locales serían dotados de refrigeradores, anaqueles y mobiliario. Los Comisionados obligaron a que se declarara la invalidez de esos contratos, con la obligación de los fabricantes y distribuidores de permitir a los pequeños comerciantes a colocar en un mismo sitio bebidas refrescantes y gaseosas de otras marcas. Ello permitió que los consumidores pudieran libremente el producto que comprarían.

II CONCLUSIONES

PRIMERA De lo referido anteriormente se deduce el importante papel que desempeña la COFECE en el ámbito de un comercio ordenado en el país sin monopolios de ninguna clase ni prácticas prohibidas cuya realización perjudica no solo a las empresas dedicadas a productos y servicios y, en última instancia a los consumidores finales.

SEGUNDA De acuerdo con lo que ha propagado el jefe del Ejecutivo Federal, con la cancelación de los ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTONOMOS, por lo cual pretende enviar un decreto al Congreso de la Unión para que proceda a modificar la Constitución Federal y por lo mismo derogar el artículo 28 de LA LEY SUPREMA por cuestiones de presuntos presupuestos excesivos, sin tomar en cuenta la calidad de las funciones que a través de Comisionados con gran capacidad técnica y administrativa han ‘venido regulando exitosamente las actividades comerciales y por ende liberando de prácticas perjudiciales a la competencia económica y, en consecuencia, a las empresas productoras de bienes y servicios y en última instancia a los consumidores comunes y corrientes.

TERCERA Es increíble la promesa que ha hecho el Jefe del Ejecutivo a los que desempeñan el cargo de Comisionados de la COFECE y de los demás órganos constitucionales autónomos que quiere desaparecer que no sufrirán merma alguna en sus sueldos y prestaciones. Si como será el caso de la desaparición de la COFECE los empleados de manera inmediata pasarían a ser servidores de la Secretaría de Economía. Me pregunto si estos funcionarios que pueden considerarse de una preparación técnica de primera, aceptarán convertirse en burócratas de segunda clase bajo las órdenes de la Secretaria y Subsecretarios del actual órgano gubernamental que tiene a cargo la economía del país. Seguramente no aceptarán ese cambio.

CUARTA Esperamos que estas reflexiones sirvan a los lectores y legisladores federales de que estas reformas llevarán al país a la altura que tenía en los Siglos antepasado y parte del pasado en donde solo existía una Ley Antimonopocfjlios que nunca funcionó. Esta descabellada idea nos hará un país no de tercera, sino de cuarta y quinta, independientemente de la imagen a nivel internacional dado que la COFECE ha sido ejemplo para la regulación de monopolios en otros países de Latinoamérica.




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