

Iván Casas, Abogado Penalista.
Este caso reabre el debate sobre las reglas con las que deben ser juzgados y sancionados niños, niñas y adolescentes en México.
Iván Casas
A propósito de los hechos registrados el 10 de julio de 2026 en el municipio de Tabasco, Zacatecas, donde una niña de 10 años fue atacada sexualmente por un adolescente de 13 años, el 13 de julio de 2026 se vinculó a proceso al adolescente por los delitos de tentativa de feminicidio y violación equiparada agravada. Este caso reabre el debate sobre las reglas con las que deben ser juzgados y sancionados niños, niñas y adolescentes en México. Ningún país lo tiene fácil, pero en México se complica aún más, pues se cuestiona si merecen un castigo o protección.
México suscribió y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño de 1990, primer instrumento vinculante a nivel global que reconoce a las personas menores de 18 años como titulares de derechos plenos. Asimismo, adoptó las Reglas de Beijing de 1985 y las Reglas de La Habana de 1990 como parte de sus compromisos internacionales para garantizar los derechos humanos de la infancia y la adolescencia. Estos instrumentos sentaron las bases para transitar de un “modelo tutelar” a un “sistema integral de justicia penal para adolescentes”. A raíz de ello, el 16 de junio de 2016 se publicó la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, la cual prohíbe imponer medidas privativas de la libertad a menores de 14 años, incluso cuando cometan delitos graves como feminicidio, terrorismo, extorsión agravada, delitos contra la salud, portación de armas de fuego, homicidio doloso, violación o robo con violencia, según el artículo 164 de dicha ley.
En otras palabras, solo los adolescentes de 16 y 17 años podrán ser sujetos a internamiento preventivo en casos de delitos graves. A ningún menor de 14 años se le pueden imponer esas medidas cautelares, conforme al artículo 122 de la ley.
Durante el proceso legislativo, los legisladores consideraron que el internamiento preventivo no debe aplicarse a menores de 14 años porque su capacidad de comprensión y autocontrol aún está en formación; la corteza prefrontal, que regula impulsos y valoración de consecuencias, no termina de madurar sino hasta después de los 20 años. Además, la Convención sobre los Derechos del Niño no estableció una edad mínima específica, sino que dejó ese criterio a cada Estado.
El debate actual sostiene que no debe imponerse la prisión preventiva oficiosa “a rajatabla” para adultos, pero tampoco debe prohibirse en automático para adolescentes menores de 14 años. En ambos casos, debería decretarse de manera justificada, sin importar si el delito es grave o si la persona es menor de edad.
En cuánto.