El orden de los apellidos

Hoy en la Opinión de Jaime Santoyo Castro.
Hoy en la Opinión de Jaime Santoyo Castro.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sigue avanzando en su empeño de proteger los derechos humanos y particularmente en impulsar una nueva cultura de respeto a la equidad de género. Recientemente declaró inconstitucional un artículo del Código Civil de la ciudad de México que obliga a registrar a las y los niños en … Leer más

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sigue avanzando en su empeño de proteger los derechos humanos y particularmente en impulsar una nueva cultura de respeto a la equidad de género.

Recientemente declaró inconstitucional un artículo del Código Civil de la ciudad de México que obliga a registrar a las y los niños en el acta de nacimiento, primero con el apellido paterno y luego con el materno, considerándolo como un hecho que evidencia la desigualdad de género.

El Presidente de la Corte, Ministro Arturo Saldívar, planteó las siguientes interrogantes : “¿Qué acaso los padres son superiores que las madres?, ¿Qué acaso el hombre es superior a la mujer? Son iguales ante la ley, son igual con sus hijos y merecen la misma dignidad”

El Ministro manifestó que no se trata de un tema menor, debido a que reproduce un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar, por lo que debe ser desterrado de la legislación mexicana y manifestó que la desigualdad se esconde en todas partes, y de todas partes la debemos desterrar.

Actualmente en México, la práctica en donde va antes el apellido del padre que el de la madre es obsoleto y no es aplicable, pues sólo en seis de los 31 estados de la República establece que el primer patronímico debe ser el del hombre, mientras que en las otras 11 entidades, no se especifica el orden.

En Zacatecas no hay motivo para inquietarse porque no existe este problema, toda vez que el Código Familiar del Estado en su artículo 37, señala que el acta de nacimiento deberá contener entre otros, los apellidos de los progenitores en el orden de prelación que acuerden; pero deja claro que el orden elegido deberá mantenerse para todos los hijos de la misma filiación, y especifica que si el orden de los apellidos es diferente al acostumbrado, deberá establecerse como nota marginal en el acta.

Precisa que cuando no haya acuerdo entre los progenitores, el Oficial del Registro Civil deberá especificar expresamente el orden de los apellidos, atendiendo al interés superior del menor, lo que se antoja complicado, pues deberá resolver lo que los padres no pudieron, y acreditar fehacientemente el interés superior del menor.

 




Más noticias


Contenido Patrocinado