El artículo 308 del Código Civil Federal

Jaime Santoyo Castro.
Jaime Santoyo Castro.

Desde hace algunos años, dentro de los planteamientos de los grupos que luchan por la equidad de género han enfocado su atención en las diversas disposiciones legales que de alguna forma vulneran este principio y propician discriminación por razones de género, y por eso este artículo del Código Civil Federal, que se refiere al pago … Leer más

Desde hace algunos años, dentro de los planteamientos de los grupos que luchan por la equidad de género han enfocado su atención en las diversas disposiciones legales que de alguna forma vulneran este principio y propician discriminación por razones de género, y por eso este artículo del Código Civil Federal, que se refiere al pago de alimentos, ha sido objeto de reformas o iniciativas de reforma.

Originalmente éste precepto decía: “Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad.

“Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.”

La parte en la que señala la obligación al deudor alimentario de proporcionarle algún oficio, arte o profesión adecuado a su sexo y circunstancias personales, indudablemente contribuye a reforzar roles y estereotipos de género, toda vez que subyace en él la consideración de actividades propias para cada sexo, lo que no sólo es un quebranto a los derechos humanos, sino es eminentemente o discriminatoria.

En una reforma posterior, se eliminó la frase “adecuados a su sexo”, y se quedó lo de “circunstancias personales”, frase desafortunada por subjetiva, ya que condiciona a la parte deudora a proporcionar a su acreedora un oficio, arte o profesión de acuerdo a sus circunstancias personales, pues deja en la indefinición lo relativo a “sus circunstancias personales”, lo que da pie a innumerables actos orientados a evadir esta obligación. Esa misma redacción observamos en el artículo 266 del Código Familiar vigente en Zacatecas.

Para que el derecho cumpla su objetivo, las normas jurídicas deben ser idóneas en el momento histórico en que son aplicadas.

Por ello es menester estar al día y armonizar nuestras normas con las disposiciones de los Tratados Internacionlaes y de la Convención Sobre la Eliminación de Todos los Tipos de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), lo que implica derogar las disposiciones legislativas que sean discriminatorias para mujeres, niñas y adolescentes.

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