Dimensión de alimentos para menores

Hoy en la Opinión de Jaime Santoyo Castro.
Hoy en la Opinión de Jaime Santoyo Castro.

Recientemente, en un juicio de alimentos, el Juez impuso al deudor alimentario como medida cautelar la restricción de salir del país, sentencia que fue recurrida y llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya primera Sala la ratificó con el argumento del deber gubernamental de otorgar protección integral a los menores, y … Leer más

Recientemente, en un juicio de alimentos, el Juez impuso al deudor alimentario como medida cautelar la restricción de salir del país, sentencia que fue recurrida y llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya primera Sala la ratificó con el argumento del deber gubernamental de otorgar protección integral a los menores, y dejando en claro que los alimentos, como garantía de un nivel de vida adecuado, tienen una triple dimensión, ya que constituyen:

  1. Un derecho para los niños, niñas y adolescentes menores;
  2. Una responsabilidad prioritaria y obligación para sus progenitores; y,
  3. Un deber a garantizar su cumplimiento por parte del Estado.

La Sala aplicó algunos principios constitucionales como la prevención y conservación de la integridad física y moral de los hijos e hijas; el derecho de los niños y niñas a acceder a un nivel de vida digna y adecuada; el respeto a su interés superior y la necesidad de brindarles medidas especiales de protección, apegada a la obligación constitucional de todas las autoridades de adoptar todas aquellas medidas que resulten idóneas y necesarias para garantizar que los niños, niñas y adolescentes vean satisfechas sus necesidades de manera integral, completa y adecuada.

Argumentó que en las controversias en materia de alimentos procede incluso una litis abierta, para que el Juzgador tenga facultades oficiosas tanto para ordenar el desahogo de pruebas y otras diligencias, como para resolver, incluso sobre cuestiones no planteadas en el juicio, pues así los establece el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que consagra el derecho de los menores a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y que los padres o las personas encargadas del niño o niña son responsables de proporcionar, dentro de sus posibilidades económicas, las condiciones de vida necesarias para su desarrollo; precepto que también obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas apropiadas entre otras cosas, para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño o la niña, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. Bien por la SCJN que garantiza y protege a los menores.




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