Contrabando

Juan Carlos Ramos León.
Juan Carlos Ramos León.

La Real Academia Española define el “contrabando” como “introducción en un país o exportación de mercancías sin pagar los derechos de aduana a que están sometidas legalmente”. Es decir, que si usted va a los Estados Unidos y trae a México una maleta con ropa, medicamentos o juguetes, usted está obligado a pagar un impuesto … Leer más

La Real Academia Española define el “contrabando” como “introducción en un país o exportación de mercancías sin pagar los derechos de aduana a que están sometidas legalmente”. Es decir, que si usted va a los Estados Unidos y trae a México una maleta con ropa, medicamentos o juguetes, usted está obligado a pagar un impuesto para que aquello ingrese de forma legal y se compense con ello el hecho de que usted dejará de comprar ese tipo de artículos a productores o comercializadores nacionales. Existe, por supuesto, algo que se conoce como “franquicia” y no es otra cosa que el derecho a ingresar ciertas mercancías siempre y cuando la suma de éstas no rebase la cantidad de $ 500 USD por persona), en el entendido de que aquello se destinará a uso personal.

 

Ahora bien, si usted va a los Estados Unidos y compra un auto (que por supuesto que le costará más de $ 500 USD) con la intención de ingresarlo a territorio nacional para usarlo, regalarlo o venderlo, usted debe de pagar todos los impuestos que gravan en la actualidad al mercado automotriz nacional: un arancel, el impuesto al valor agregado, el impuesto sobre autos nuevos, además de aquellos otros que se derivan de su plaqueo y tenencia, en algunos estados, ya que, de no hacerlo estaría cayendo en el claro supuesto del delito de contrabando.

 

Luego entonces, si algún autoridad -aunque se trate del ejecutivo federal- realiza un decreto por medio del cual se legaliza cualquier tipo de mercancía que exceda la franquicia mencionada, es decir, de un plumazo convierte en legal algo que por materia no lo es, queda perfectamente claro que técnicamente está legalizando el contrabando de mercancías. Lo nombre como lo nombre.

 

Se siguen tomando decisiones erradas al no medir el alcance negativo de sus efectos. Supongamos que estas decisiones se toman para favorecer a los que menos tienen. Pero los que resultarán tremendamente favorecidos con esta decisión serán aquellos a quienes se facilitarán los mecanismos para beneficiarse por medio del comercio ilegal de mercancías (contrabando) que, si bien antes ya realizaban, ahora lo harán al cobijo de la ley.




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