AMLO y la anulación de artículos

Eduardo Ruiz-Healy.
Eduardo Ruiz-Healy.

El 9 de marzo de 2007, Felipe Calderón envió al Congreso una iniciativa para reformar diversos artículos constitucionales, entre ellos el 16. El entonces presidente propuso que después de ser reformado, el 16 señalara que “La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de … Leer más

El 9 de marzo de 2007, Felipe Calderón envió al Congreso una iniciativa para reformar diversos artículos constitucionales, entre ellos el 16.

El entonces presidente propuso que después de ser reformado, el 16 señalara que “La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días”.

La reforma fue aprobada por la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2008 por 462 de los 470 legisladores presentes.

Votaron a favor los 202 del PAN, 107 del PRD, 98 del PRI, 17 del PVEM, 18 de CD, nueve del PANAL, ocho del PT y tres del PAS. Dos legisladores se abstuvieron y seis perredistas votaron en contra.

Días después, el 6 de marzo, el Senado ratificó la reforma y la turnó para su aprobación a las legislaturas locales.

Luego de que la mayoría de los congresos locales aprobara la reforma, Calderón publicó el decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 y la reforma entró en vigor al día siguiente.

Quedó así parcialmente anulada la garantía que otorga el Apartado B del Artículo 20 que anota que toda persona que haya sido acusada de un delito goza de los siguientes derechos: “I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio”.

Así, a partir de junio de 2008, si el ineficiente o corrupto ministerio público federal es incapaz de probar la culpabilidad de quien es acusado de delincuencia organizada, puede solicitarle a un igualmente inepto o corrupto juez que lo prive de su libertad hasta por 80 días, violando su derecho consagrado en el Artículo 20.

La reforma de Calderón debe ser derogada y rechazada la que podría ser propuesta por AMLO. Ambas atentan contra el derecho fundamental y universal que nos otorga el 20 constitucional.




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