

Saúl Monreal Ávila, docente de la Unidad Académica de Derecho de la UAZ.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 18, establece un sistema integral de justicia para adolescentes que distingue claramente entre menores de 12 años, adolescentes de 12 a menos de 18 años y personas adultas.
Los hechos ocurridos recientemente en el municipio de Tabasco, Zacatecas, donde una menor de edad fue víctima de una agresión presuntamente atribuida a un adolescente de 13 años, han reabierto un debate que desde hace años permanece latente en México, ¿es suficiente el marco jurídico vigente para responder a delitos de extrema gravedad cometidos por personas menores de edad? Y más en tema de violencia contra las mujeres, podríamos agregar, la discusión no puede abordarse únicamente desde la indignación social; exige un análisis jurídico, constitucional y de política criminal.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 18, establece un sistema integral de justicia para adolescentes que distingue claramente entre menores de 12 años, adolescentes de 12 a menos de 18 años y personas adultas. A partir de ese mandato constitucional se expidió la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que privilegia la reinserción social, el interés superior de la niñez y la proporcionalidad de las medidas, antes que un modelo estrictamente punitivo.
Sin embargo, casos de violencia extrema como el registrado en Zacatecas obligan a preguntarse si la legislación vigente cuenta con herramientas suficientes para responder a situaciones excepcionales. No se trata de cuestionar los principios que protegen a niñas, niños y adolescentes, sino de analizar si el equilibrio entre los derechos del probable responsable y los derechos de las víctimas continúa siendo adecuado frente a conductas particularmente graves.
El verdadero reto consiste en encontrar un punto de equilibrio entre la protección de los derechos humanos, la seguridad pública y el derecho de las víctimas a una justicia efectiva, nada puede tomarse a la ligera, decir que fue un juego, que a los presuntos perpetradores se les hizo fácil o justificaciones que no toman en cuenta el dolor y el trauma de las víctimas.
Pero las reformas tampoco deben surgir de la presión mediática ni del enojo momentáneo, deben construirse sobre evidencia, estudios criminológicos, opiniones de especialistas, criterios jurisdiccionales y un amplio consenso social. Modificar la edad de responsabilidad penal o fortalecer las medidas aplicables a adolescentes es una decisión que tendría profundas implicaciones sociales y constitucionales.
Como legisladores, nuestra obligación es escuchar a la sociedad, analizar objetivamente la eficacia del marco jurídico vigente y estar dispuestos a revisar la ley cuando la realidad así lo demande. Si el consenso social y el análisis técnico concluyen que el sistema requiere ajustes para proteger mejor a las víctimas sin vulnerar derechos fundamentales, el Congreso debe asumir esa responsabilidad con seriedad, prudencia y rigor jurídico. Solo así podrá construirse una reforma que responda al dolor de las víctimas sin renunciar a los principios del Estado de derecho.