

Julieta del Río.
Lo que está en juego no es únicamente un conflicto entre empresas o la protección de derechos de autor. Es, en realidad, la definición de los alcances del poder del Estado mexicano sobre el acceso a información en internet.
Julieta del Río
El próximo 9 de abril, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá un caso que, aunque ha pasado casi desapercibido, podría marcar un antes y un después en la forma en cómo se regulan los contenidos en internet en México.
En el centro de la discusión está el papel del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), una autoridad encargada de la protección de la propiedad industrial, como marcas y patentes, que ordenó a la empresa Total Play bloquear dos dominios completos por la presunta difusión ilegal de películas. No se trató de contenidos específicos o URLs concretas (direcciones individuales dentro de un sitio web), sino del bloqueo total de sitios de internet. La empresa acató la orden y posteriormente promovió un amparo.
Sin embargo, lo verdaderamente preocupante no es solo la medida, sino la forma en que podría ser resuelto el caso por la Corte. De acuerdo con versiones públicas y reportes periodísticos sobre el proyecto del ministro Arístides Guerrero García, en lugar de responder la pregunta central (si una autoridad administrativa puede ordenar el bloqueo de sitios sin intervención judicial), propone desechar los argumentos de la empresa por considerarlos “inoperantes”, es decir, por no haber impugnado adecuadamente cada punto de la sentencia previa.
Se trata de un tecnicismo procesal que evita el debate constitucional de fondo, pero cuyos efectos son igual de contundentes: en la práctica, podría propiciar futuros bloqueos de sitios de internet sin un análisis claro sobre su proporcionalidad, necesidad o legalidad.
Lo que está en juego no es únicamente un conflicto entre empresas o la protección de derechos de autor. Es, en realidad, la definición de los alcances del poder del Estado mexicano sobre el acceso a información en internet.
Si este criterio se consolida, se sentaría un precedente delicado. La protección de la propiedad intelectual es legítima, pero las medidas para garantizarla no pueden ser desproporcionadas ni vulnerar derechos fundamentales como la libertad de expresión y el derecho a saber.
El problema no es sancionar contenidos ilegales, sino cómo se hace. Bloquear sitios completos (en lugar de contenidos específicos) abre la puerta a decisiones amplias, poco transparentes y potencialmente arbitrarias. En el peor de los casos, podría convertirse en un mecanismo de censura indirecta.
Además, preocupa que estas facultades recaigan en una autoridad administrativa (IMPI), no en un órgano judicial o en un regulador especializado en telecomunicaciones. Esto debilita los contrapesos institucionales y genera incertidumbre sobre los mecanismos de control.
La propia Corte ha sostenido que los derechos no son absolutos. Pero precisamente por ello, cualquier restricción debe cumplir con criterios estrictos: ser excepcional, proporcional y plenamente justificada.
El riesgo es claro: México podría terminar con un precedente que, sin haber sido debatido a fondo, legitime los “bloqueos administrativos” de internet. Un precedente que no nace de una deliberación constitucional robusta, sino de una omisión.
Regular los contenidos en internet no es solo un asunto técnico o jurídico. Es también una decisión política sobre cómo se conciben los derechos de las personas en la era digital.
Porque cuando el acceso a la información puede limitarse sin controles claros, lo que está en juego no es solo la tecnología, sino también las libertades de la sociedad.
@julietdelrio