¡Cuidado con los topes de gastos de campaña!

El instituto electoral determina cuánto es el tope de gastos para cada cargo.

Cuando un candidato va al frente, le sobran financieros, pero en política todo se cobra.

Entramos a la fase más movida de las campañas electorales; abril y mayo serán intensos. Aunque son elecciones concurrentes, en lo local las campañas comenzaron el 31 de marzo y las federales ya tienen rato.

Las definiciones de algunas candidaturas federales y locales no pasan mínimamente un tamiz democrático, se arrebatan, se desplazan y hasta se humillan, pasando por alto los propios métodos de selección que se impusieron.

De los cargos en disputa, los que más generan pasiones son los Ayuntamientos, al ser el primer contacto de la ciudadanía con el poder público. Se trata de un cuerpo colegiado integrado por el presidente municipal, los regidores y el síndico; por tanto son planillas las que se eligen.

De acuerdo con la ley electoral, los actos de campaña son: reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general los eventos en que los candidatos o voceros de los partidos se dirigen al electorado para promover su plataforma electoral y desde luego sus candidaturas.

Se agradece que esté prohibida publicidad en equipamiento urbano, porque nos evita tanta basura aparte de que afea el paisaje.

Las campañas tienen reglas y una de ellas son los topes de gastos. El instituto electoral determina cuánto es el tope de gastos para cada cargo, basado desde luego en datos objetivos, sobre todo en el número de electores que está en el padrón electoral y la porcentualidad que representa en la lista nominal del estado.

Como es entendible los municipios con mayor número de electores como Zacatecas, Fresnillo y Guadalupe pasan de los tres millones de pesos, los pequeños menos de doscientos mil pesos y otro grupo al que se integra Miguel Auza apenas sobre pasa el medio millón.

Los gastos de campaña comprenden los que realizan los partidos políticos en las etapas de precampaña y campaña para difundir las propuestas de sus candidatos. Incluyen propaganda electoral, publicidad, realización de eventos públicos, anuncios y la producción de mensajes para radio y televisión, ente otros. Desde luego cuenta no solo el dinero, sino también la especie. Esta comprende los comodatos de bienes, comidas para actos proselitistas, obsequios, etc.

El dinero legalmente tiene sus fuentes, no pude recibirse así nomás porque si de cualquier persona física o moral. El más importante es el financiamiento público, pero con reglas también se admite el privado.

La fiscalización de esos gastos corresponde al Instituto Nacional Electoral.

El rebase de ese tope de gastos puede tener consecuencias muy graves, la mayor, la nulidad de la elección, dependiendo desde luego del monto del exceso y otros aspectos de valoración.

La nulidad de una elección local sólo la puede decretar el Tribunal de Justicia Electoral del estado, por supuesto previo un juicio a instancia de parte y no de oficio.

Una sentencia del tribunal estatal, puede impugnarse en la Sala Monterrey del Tribunal Federal Electoral, a donde corresponde nuestra segunda circunscripción.

Los topes pretenden que los gastos de campaña se transparenten y no permitir que entren recursos económicos o en especie de procedencia ilícita. La ilicitud no necesariamente alude a lo que puede provenir de las bandas delincuenciales, sino al uso de recursos públicos, entre otras fuentes.

Son regularmente los propios partidos y sus candidatos quienes presentan denuncias y pruebas; un poco como en el futbol, tienen actividad de marcaje recíproco.

Así que partidos y candidaturas, más vale cabeza fría que guillotina ardiente. No se fíen, porque como dicen, el diablo está en los detalles.

Lo deseable es que las campañas sean alegres, apasionadas, creativas, realistas y con genuinas propuestas que convenzan al electorado.

Atentos estaremos.

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