
Jaime Santoyo Castro.
El Covid 19 ha causado enormes daños a la salud y a la existencia de millones de humanos, indefensos ante el ataque del invisible y peligroso virus que nos recuerda la fragilidad de la vida y la facilidad con la que se propagan los males causando desasosiegos. Por un lado vemos a diario el incremento … Leer más
El Covid 19 ha causado enormes daños a la salud y a la existencia de millones de humanos, indefensos ante el ataque del invisible y peligroso virus que nos recuerda la fragilidad de la vida y la facilidad con la que se propagan los males causando desasosiegos.
Por un lado vemos a diario el incremento de infectados y muertos, y por otro los heroicos esfuerzos del personal médico, avances en la vacunación y medidas sanitarias para disminuir los contagios, pero quizá no hemos dimensionado los efectos que esta pandemia ha generado en la economía, con la pérdida de fuentes de empleo y de ingresos.
En el arrendamiento de inmuebles, la pandemia ha generado resultados desastrosos, pues si damos una vuelta por las calles de la ciudad, podremos ver cuantos locales que antes anunciaban negocios, ahora anuncian desolación y ofrecen rentarse.
Negocios que cerraron porque sus dueños ya no pudieron pagar la renta, lo que provocó pérdida para el comerciante y para el arrendador, pérdida de empleos y disminución de ingresos públicos, y también desapareció la renta de habitaciones para estudiantes.
Los contratos de arrendamiento se realizan en su mayoría en condiciones normales, sin prever pandemias o circunstancias extraordinarias y se redactan con una serie de clausulas que deben cumplirse, al amparo del principio “PACTA SUNT SERVANDA” que significa que “LO PACTADO OBLIGA”. Por ello, en esta pandemia el arrendatario estaba obligado a pagar las cantidades e incluso los incrementos pactados, aunque no tuviera ingresos o estos hubieran disminuido, o de plano incumplir con los contratos, con las consecuentes demandas, juicios, embargos, etc; generando un desequilibrio sin que sea atribuible a ninguna de las partes.
Como respuesta a ésta situación, el derecho ofrece la doctrina de REBUS SIC STANTIBUS, que significa; “mientras continúen así las cosas”, con la que se pacta la posibilidad de revisar los contratos en caso de que hubiera nuevas circunstancias que alteraran el contexto inicial en el que se firmó el contrato, para restablecer el equilibrio de las prestaciones contractuales, esto es, que una parte no se vea más beneficiada que la otra por mantener las condiciones de un contrato que se pactó antes del hecho imprevisible e inevitable.