
Rafael Sánchez Andrade.
El 31 de marzo de 2007 estableció el aumento a la edad mínima para jubilarse para aquellos trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y las trabajadoras que hubieren cotizado 28 años o más.
El 24 de junio, la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reconoce el derecho de las personas trabajadoras al servicio del Estado a acceder a una pensión jubilatoria justa y digna.
Según el decreto, el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) publicada el 31 de marzo de 2007 estableció el aumento a la edad mínima para jubilarse para aquellos trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y las trabajadoras que hubieren cotizado 28 años o más. En 2025, la edad mínima para jubilarse será de 58 años para los trabajadores y de 56 años para las trabajadoras.
El decreto también hace referencia a la Recomendación 162 de la OIT, que propone flexibilizar la edad de admisión para las prestaciones de vejez, según las actividades desempeñadas y la capacidad de las personas de edad avanzada.
Para disminuir la edad mínima para jubilarse, se publicó un decreto en el cual se reconoce el derecho de las personas trabajadoras al servicio del Estado, que se encuentren dentro del supuesto del artículo Décimo Transitorio de la LISSSTE, a “acceder a una pensión jubilatoria justa y digna, por lo que se deberán realizar las acciones correspondientes a efecto de detener y reducir gradualmente la edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación, siempre que los trabajadores al servicio del Estado hubieren cotizado 30 años o más y las trabajadoras al servicio del Estado hubieran cotizado 28 años o más”.
Es importante destacar que, según la reforma, la edad mínima para jubilarse en México cambiará de la siguiente manera:
Con la publicación de este decreto, se reduce la edad mínima para jubilarse en 5 años para ambos géneros.
En algunos países, la edad de jubilación es más alta, como en los Países Bajos, donde se requiere tener 67 años para jubilarse o en Argentina, donde la edad de jubilación es de 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres.
Es importante mencionar que según las consideraciones incluidas en este decreto, se debe analizar la edad de la población y su comportamiento futuro para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones.
Se espera que la disponibilidad presupuestal sea suficiente para otorgar la pensión a los trabajadores en activo que se encuentran en el artículo décimo transitorio y para continuar pagando la pensión a quienes ya la han adquirido.