

Ernesto González, secretario de la Función Pública. | Foto: Cortesía.
El Runrún de hoy, miércoles 08 de abril del 2026.
El gobierno de Zacatecas ha violentado de forma clara la ley al no nombrar al titular de Transparencia para el Pueblo, el órgano que sustituyó al extinto Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IZAI). Pero la omisión no sólo es ilegal: exhibe la contradicción de fondo. ¿Qué caso tenía extinguir el IZAI si nunca hubo intención real de nombrar a quien debía encabezar el nuevo organismo? El supuesto objetivo de “mejorar” la procuración de la transparencia simplemente no se cumple; por el contrario, lo que se ha fomentado es la opacidad.
La propia Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas —en el artículo cuarto transitorio del decreto que creó el nuevo órgano garante— obligaba al Gobernador a designar a dicho titular en un plazo no mayor a 15 días hábiles tras la entrada en vigor del decreto. Ese plazo venció el 6 de noviembre de 2025, luego de su publicación el 15 de octubre en el Periódico Oficial, sin que hasta ahora se haya cumplido.
Nueve meses después de la extinción formal del IZAI (15 de junio de 2025), Zacatecas sigue sin una autoridad con facultades plenas para resolver recursos en materia de transparencia. Sin titular, Transparencia para el Pueblo no puede operar, dejando en suspenso los mecanismos de impugnación y defensa ciudadana del derecho a la información.
La violación no es menor: no sólo se ignoró un mandato legal con plazo perentorio, sino que se mantiene un vacío institucional que afecta derechos fundamentales. Y mientras eso ocurre, llama la atención que el gobierno haya sido más ágil para extinguir al IZAI que para reocupar el edificio donde operaba, hoy destinado a una oficina estatal que, todo indica, no querían desocupar porque representaba una cómoda renta para algún cercano.
La omisión no es un trámite pendiente: es una falta grave al principio de legalidad, una responsabilidad administrativa en curso y, sobre todo, un golpe directo a la transparencia y a la rendición de cuentas en Zacatecas.
Nombran titulares de órganos internos de control en organismos autónomos
La LXV Legislatura de Zacatecas designó a los titulares de los Órganos Internos de Control en tres instituciones autónomas y que son importantes por la función que desempeñan en la sociedad. José Luis Nájera Lara en la Fiscalía General de Justicia, Ma. del Carmen Medina Arteaga en la Comisión de Derechos Humanos y Tania Alejandra Hernández Aguilar en el Tribunal de Justicia Laboral Burocrática son los responsables de la transparencia en esas instituciones.
Este procedimiento público y transparente parece prometer un freno real a la discrecionalidad y la opacidad en la administración pública. Sin embargo, el desafío es enorme. No basta con nombrar funcionarios; la verdadera prueba será su independencia frente al poder político.
Los Órganos Internos de Control están llamados a supervisar recursos públicos, prevenir irregularidades y garantizar legalidad, pero si el propio gobierno estatal viola la ley, estos mecanismos podrían quedar anulados o ignorados.
La transparencia no se logra solo con nombres y procesos, sino con voluntad política y respeto a la legalidad. Esperemos que los titulares actúen con autonomía, sin ceder ante presiones, y que las instituciones de Zacatecas cumplan su función de vigilancia efectiva. De lo contrario, estos nombramientos podrían convertirse en un simple trámite formal, más como un símbolo que como herramienta real contra la corrupción y la impunidad.
Cuando la Función Pública cruza la línea legal y ética
Ernesto González Romo, secretario de la Función Pública de Zacatecas, ha encendido un debate caliente al difundir un comunicado oficial que no solo lleva su logo personal junto al escudo estatal, sino que además señala directamente a “los representantes de la corrupción”, en clara alusión al PRI. Su defensa de que “su trabajo es incomodar a los corruptos” resulta polémica, pero también peligrosa desde el punto de vista jurídico.
El artículo 54 fracción III de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Zacatecas prohíbe a los servidores públicos “utilizar recursos públicos para la promoción personal”, conducta que podría aplicarse a la difusión de este tipo de comunicados con logos personales. Asimismo, la Ley de Comunicación Social del estado establece que toda propaganda oficial debe identificarse exclusivamente con símbolos oficiales, no con imágenes o marcas personales.
Pero el problema no es solo el uso indebido de recursos. La acusación pública sin sustento judicial puede vulnerar el principio de presunción de inocencia protegido en el artículo 14 constitucional y el artículo 8 de la Ley General de Transparencia, exponiendo al funcionario a demandas por difamación o daño moral.
Este episodio muestra cómo la lucha contra la corrupción puede desbordar el marco legal y ético cuando los funcionarios olvidan que la autoridad también debe respetar la ley. La Función Pública debe ser garante del orden, no juez ni propagandista personal.
Runrunazos
Del 9 al 15 de abril, en Río Grande, Fresnillo y Zacatecas, se llevarán a cabo jornadas de entrevistas y toma de muestras genéticas a familias de personas desaparecidas. Esta acción conjunta de los gobiernos y la Fiscalía General de Justicia refleja un esfuerzo tangible por garantizar tranquilidad y certeza a los afectados, reforzando la búsqueda de verdad y justicia, y demostrando que la colaboración institucional es esencial en estos procesos.