SAT 2022: ¿Qué pasa si no se liquida un adeudo?

Si no se liquida el adeudo, el SAT puede realizar un embargo de bienes a los contribuyentes. | Foto: Cortesía.
Si no se liquida el adeudo, el SAT puede realizar un embargo de bienes a los contribuyentes. | Foto: Cortesía.

Si el contribuyente fue notificado de un adeudo fiscal, cuenta con un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo.

Un adeudo fiscal o crédito fiscal es aquello que tienen derecho que tienen derecho a percibir la Federación y los estados de la República; este se genera a través de impagos o multas. Sin embargo si no se liquida el adeudo, el SAT puede realizar un embargo de bienes a los contribuyentes.

De acuerdo con el SAT, si el valor de los bienes alcanza a cubrir el importe de los adeudos, queda totalmente pagado. Pero, si no se logra cubrir, se emitirá otro requerimiento para ampliar el el embargo por el importe restante.

“Se embargan nuevamente bienes hasta cubrir totalmente tu adeudo fiscal”, señala el SAT.

Si el contribuyente fue notificado de un adeudo fiscal, cuenta con un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo. De lo contrario se iniciarán acciones para cobrarlo o se realizará el embargo de los bienes.

¿Qué puede embargar el SAT?

El SAT, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de los siguientes”:

  • Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente.
  • Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro
  • Bienes inmuebles
  • Bienes intangibles

¿Cómo se hace el embargo de bienes?

El embargo se realiza con un documento que se llama mandamiento de ejecución, este es emitido por el SAT y en el que se ordena requerirte el pago.

Con dicho documento se acude al domicilio y se solicita al contribuyente demuestra haber realizado el pago del adeudo, de lo contrario se continúa con el embargo de los bienes.

“Los bienes pueden quedar bajo tu resguardo o ser llevados a los almacenes que para tal propósito dispone el SAT, una vez hecho lo anterior, el SAT con el apoyo de peritos valuadores determinan el valor de los bienes embargados, para luego convocar a la venta de los bienes (remate) y aplicar el valor obtenido de la venta al importe de tu adeudo fiscal”, indicó la dependencia.

¿Se pueden devolver los bienes?

El SAT indica que cuando el monto del adeudo fiscal queda liquidado, el contribuyente deberá:

  • Acudir al Módulo de Atención de Servicios al Contribuyente que corresponde a su domicilio fiscal
  • Entregar escrito libre en el que solicita la devolución de los bienes
  • Anexar copia del pago de tus adeudos fiscales