
Si no se liquida el adeudo, el SAT puede realizar un embargo de bienes a los contribuyentes. | Foto: Cortesía.
Si el contribuyente fue notificado de un adeudo fiscal, cuenta con un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo.
Un adeudo fiscal o crédito fiscal es aquello que tienen derecho que tienen derecho a percibir la Federación y los estados de la República; este se genera a través de impagos o multas. Sin embargo si no se liquida el adeudo, el SAT puede realizar un embargo de bienes a los contribuyentes.
De acuerdo con el SAT, si el valor de los bienes alcanza a cubrir el importe de los adeudos, queda totalmente pagado. Pero, si no se logra cubrir, se emitirá otro requerimiento para ampliar el el embargo por el importe restante.
“Se embargan nuevamente bienes hasta cubrir totalmente tu adeudo fiscal”, señala el SAT.
Si el contribuyente fue notificado de un adeudo fiscal, cuenta con un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo. De lo contrario se iniciarán acciones para cobrarlo o se realizará el embargo de los bienes.
El SAT, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de los siguientes”:
El embargo se realiza con un documento que se llama mandamiento de ejecución, este es emitido por el SAT y en el que se ordena requerirte el pago.
Con dicho documento se acude al domicilio y se solicita al contribuyente demuestra haber realizado el pago del adeudo, de lo contrario se continúa con el embargo de los bienes.
“Los bienes pueden quedar bajo tu resguardo o ser llevados a los almacenes que para tal propósito dispone el SAT, una vez hecho lo anterior, el SAT con el apoyo de peritos valuadores determinan el valor de los bienes embargados, para luego convocar a la venta de los bienes (remate) y aplicar el valor obtenido de la venta al importe de tu adeudo fiscal”, indicó la dependencia.
El SAT indica que cuando el monto del adeudo fiscal queda liquidado, el contribuyente deberá: