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Éste es un derecho establecido en la constitución el cual se indica que los trabajadores pueden recibir una parte de las ganancias obtenidas por la empresa o patrón.
CIUDAD DE MÉXICO.- Una de las dudas más recurrentes de la población trabajadora mexicana que se ha hecho en torno a las prestaciones de ley; es respecto al reparto de utilidades.
Respecto a esta prestación es importante señalar que el reparto de utilidades es un derecho establecido en la constitución; en el cual se indica que los trabajadores pueden recibir una parte de las ganancias obtenidas por la empresa o patrón para el que laboran; por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, no obstante, existen una serie de condiciones para poder participar en esta prestación.
De esta manera, lo primero que se debe considerar es que la empresa o patrón haya generado ganancias en su última declaración fiscal; además, los trabajadores debieron haber laborado por lo menos 60 días en el año del ejercicio correspondiente; de lo contrario no tienen derecho a cobrarlas.
Cabe mencionar que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, quienes no pueden participar en el reparto de utilidades son:
Asimismo, las empresas que sean de nueva creación están exentas de realizar el reparto de utilidades durante su primer año de funcionamiento.
De acuerdo con la información difundida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; los trabajadores que laboran para una persona moral, es decir, una empresa; deberán recibir el pago de utilidades a partir del 1 de abril y la fecha límite para cobrarla es el 30 de mayo.
Por otro lado, las personas que trabajan para una persona física, es decir un patrón, deberán recibir dicha prestación a más tardar el próximo 29 de junio.
Según la información difundida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la utilidad repartible se divide en dos partes; la primera de ellas debe ser divisible entre la cantidad del total de trabajadores para que a cada uno reciba una parte igual.
Sin embargo, se deben considerar el número de días trabajados por cada uno durante el año; mientras que la segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Para finalizar, se debe tomar en cuenta que, en caso de que la cantidad que los trabajadores reciban por concepto de reparto de utilidades sea mayor al equivalente a quince días de salario mínimo será causante de impuesto.