TEPJF da luz verde a Mañaneras, pero prohíbe propaganda

Andrés Manuel López Obrador, presidente de México.
Andrés Manuel López Obrador, presidente de México.

El Presidente sólo puede hablar de acciones de salud, educación y protección civil.

CIUDAD DE MÉXICO.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió ayer criterios de restricción en conferencias de prensa durante el periodo de campañas electorales.

Con ello el presidente Andrés Manuel López Obrador y cualquier otro funcionario público, no podrán difundir logros de gobierno o propaganda gubernamental. Esto a fin de no influir en la ciudadanía.

A través de una sentencia de la Sala Superior aprobada ayer por unanimidad, el Tribunal aclaró que en las conferencias de prensa que se realicen, deberán presentar exclusivamente información “de carácter institucional”.

La resolución derivó de un proyecto del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera. En ella se revocan parcialmente sanciones a concesionarias públicas de radio y televisión. Como Canal Once, que difundieron mañaneras durante el periodo electoral de 2019.

En la resolución se emiten tres criterios que deberán cumplir los gobiernos y funcionarios que decidan realizar conferencias de prensa, entrevistas o cualquier medio o modalidad de comunicación social.

El primero obliga a que la información deberá tener carácter institucional y los funcionarios deberán abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política electoral. O bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.

“Dos: En cualquier momento de las conferencias, incluida el periodo de preguntas y respuestas, los funcionarios públicos deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública e incluso emitir información dirigida a incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía, como la de valorar positivamente a algún gobierno.

“Tres: La información generada durante las conferencias de prensa organizadas por funcionarios públicos en todo momento deberá tener fines informativos. Por lo que nuestra norma, nuestra jurisprudencia no permite la exaltación, la promoción o la justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos. Ya sea local o federal de alguna administración específica”, leyó el magistrado proponente.

A la par, la Sala Superior emitió 10 criterios dirigidos a las concesionarias de radio y televisión para la transmisión, particularmente las conferencias mañaneras o ejercicios de comunicación gubernamental similares.

Se estableció la obligación a no transmitir propaganda gubernamental en entidades con campañas electorales.