Ley Olimpia entra en vigor este miércoles 2 de junio

Ley Olimpia. | Foto: Cuartoscuro.
Ley Olimpia. | Foto: Cuartoscuro.

Este miércoles entró en vigor la Ley Olimpia tras publicarse el día de ayer en el DOF.

MÉXICO.- El día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la llamada Ley Olimpia, este miércoles 2 de junio entró en vigor.

Con ello inicia el plazo para que los congresos locales hagan los cambios requeridos para aplicarla.

Se trata de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal en materia de violencia digital y mediática. Se establecieron en la Ley Olimpia penas de hasta 6 años de cárcel.

Esta nueva ley señala que aquella persona que “divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido intimo sexual sin su consentimiento cometerá el delito de violación a la intimidad sexual.

Asimismo incurrirá en un delito quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido intimo sexual sin consentimiento.

Para quienes cometan dichos delitos, se estableció en la Ley Olimpia, penas de 3 a 6 años de cárcel y una multa de 500 mil Unidades Medida y Actualización (UMA). Lo que equivale a 44 millones 810 mil pesos.

Sin embargo, el mínimo y el máximo de la pena podrá aumentar hasta en una mitad cuando quien cometa el delito sea el conyugue o concubino de la víctima. O bien, haya tenido una relación sentimental o de confianza con ella.

Cabe señalar que esta sanción también aumentaría si el culpable es un servidor público en funciones o la víctima sea una persona que no pueda comprender el hecho.

Además de cuando se obtenga algún beneficio no lucrativo o con fines lucrativos, o cuando la víctima atente contra su dignidad o su propia vida.