NOM-SE-237-2020

Víctor Manuel Silva Galaviz.
Víctor Manuel Silva Galaviz.

La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 12 de mayo el “Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-237-SE-2020 de Servicios Educativos, que establece las disposiciones a las que se deberán sujetar los particulares que presten servicios en la materia”. Este Proyecto fue aprobado en la Octava Sesión Extraordinaria … Leer más

La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 12 de mayo el “Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-237-SE-2020 de Servicios Educativos, que establece las disposiciones a las que se deberán sujetar los particulares que presten servicios en la materia”.

Este Proyecto fue aprobado en la Octava Sesión Extraordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) celebrada el 21 de septiembre de 2020 y está sujeto a consulta pública por 60 días a partir de su publicación, plazo que vence el 11 de julio de 2021.

La comercialización de servicios educativos  ya estaba  regulada desde hace 29 en   años el “Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares“, que fue publicado en marzo de 1992, por las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial (ahora de Economía) y de Educación Pública, además de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Mas sin embargo ante la ambigüedad y caducidad del Acuerdo mismo; todas las quejas y denuncias se canalizaban ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) para que esta autoridad pudiera intervenir en la prestación de los servicios educativos de servicios por lo que el Subcomité de Sistemas y Prácticas Comerciales del CCONNSE propuso incluir en el Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2019 la creación de esta Norma Oficial Mexicana, NOM.

Esto con la finalidad de establecer mayor rigidez regulatoria para salvaguardar los derechos de los consumidores de servicios educativos, estableciendo la obligación de registrar el contrato de adhesión correspondiente ante la PROFECO y las disposiciones mínimas que dicho contrato debe contemplar, ahora las instituciones de sostenimiento privado deberán evidenciar el cumplimiento de esta norma y las consecuencias de su incumplimiento.

Es positivo que se actualicen los reglamentos y en este caso se elabora una Norma especifica para el cumplimiento de lo servicios educativos ya que, del primer trimestre de 2010 al cuarto trimestre de 2019, el valor de los servicios educativos pasó de 526 mil 18 millones de pesos, a 931 mil 434 millones de pesos. El Producto Interno Bruto (PIB) de las actividades terciarias pasó de 7.63 billones de pesos a más de 15.91 billones de pesos. Los servicios educativos representaron, en promedio, poco más de 6 por ciento del PIB.

Solo que además las medidas sanitarias pendientes aun para el regreso hibrido se debe sumar esta Norma.




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