Gratuidad de la educación y mantenimiento a los planteles

Rafael Sánchez Andrade.
Rafael Sánchez Andrade.

Si bien es cierto la educación es gratuita, sin la aportación de los padres de familia los planteles no podrían operar y menos recibir mantenimiento.

La gratuidad de la educación, al igual que el mantenimiento de los planteles está sustentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en la Ley General de Educación (LGE).

El Artículo 3º de la CPEUM establece que la educación debe ser gratuita, al igual que el compromiso del Estado para garantizar que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación. La fracción VIII, del citado artículo establece que el Congreso de la Unión expedirá las leyes necesarias, para que la Federación, las entidades federativas y los Municipios se distribuyan las aportaciones económicas que requiera el servicio educativo.

Como lo establece el Artículo 3º constitucional los planteles de la educación media superior deben recibir el presupuesto necesario para el mantenimiento de la infraestructura educativa y la construcción de los espacios que se requieren para brindar un servicio educativo adecuado.

La LGE en el artículo 7, fracción IV enuncia que la educación es gratuita, igualmente prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación de este servicio en la educación que imparta el Estado. También en esta fracción se establece que los planteles pueden recibir donaciones o aportaciones voluntarias.

La LGE determina qué para el mantenimiento de los muebles e inmuebles, así como los servicios e instalaciones necesarios concurrirán los gobiernos federales, estatales, municipales y, de manera voluntaria, madres y padres de familia o tutores y demás integrantes de la comunidad.

La LGE precisa que para incentivar la participación social en la mejora de las escuelas se elaborarán los lineamientos de operación de los Comités Escolares de Administración Participativa para educación básica y, en su caso, de media superior.

En el marco normativo citado existe el sustento para que en los planteles de educación media superior existan los CEAP y reciban presupuesto para la operación y mantenimiento. Sin embargo la Secretaría de Educación Pública (SEP) sólo ha emitido los lineamientos para los planteles de educación básica, quienes han recibido presupuesto para mejoras, mantenimiento o equipamiento del plantel educativo por medio del programa la Escuela es Nuestra.

Los planteles de educación media superior no reciben presupuesto para su operación y mantenimiento, se estima que el presupuesto asignado a nómina a las Direcciones Generales adscritas a la Subsecretaría de Educación Media Superior asciende al 97% del total autorizado.

Si bien es cierto la educación es gratuita, sin la aportación de los padres de familia los planteles no podrían operar y menos recibir mantenimiento.

El mantenimiento y construcción en los planteles se realiza gracias a la aportación de los padres de familia, así como a la gestión de los directivos con las presidencias municipales y gobiernos de los estados. Así se construyen aulas, domos, bardas, se adquiere equipo de cómputo y se renuevan los talleres y laboratorios.

La creación de los Comités Escolares de Participación Administrativa en las escuelas de educación media superior puede facilitar la asignación de presupuesto para mantenimiento y construcción.

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