El artículo 33 de la Constitución

Jaime Santoyo Castro.
Jaime Santoyo Castro.

El artículo 33 Constitucional es de sobra conocido por los extranjeros, y hace algunos años era común la expresión de “que le apliquen el 33”, como una advertencia a que no se metieran con la política interna del Estado mexicano, porque eso generaría su expulsión del territorio nacional. El Presidente López Obrador se ha ufanado … Leer más

El artículo 33 Constitucional es de sobra conocido por los extranjeros, y hace algunos años era común la expresión de “que le apliquen el 33”, como una advertencia a que no se metieran con la política interna del Estado mexicano, porque eso generaría su expulsión del territorio nacional.

El Presidente López Obrador se ha ufanado que su gobierno no ha utilizado ni utilizará esta herramienta jurídica porque ha sido utilizada como medida represiva, y dijo que va a proponer que se modifique o se elimine del texto constitucional, argumentando que ya es otra realidad la del país y que se debe garantizar la libertad plena de todos.

El citado artículo dice: “Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país”.

De lo anterior se desprende que los extranjeros tienen derecho a las garantías individuales que otorga la Constitución, pero el Ejecutivo de la Unión puede hacer abandonar el terriorio a los extranjeros, facultad que es exclusiva de él, y el extranjero tiene que cumplir inmediatamente. Una facultad amplia, subjetiva, sujeta a la voluntad del Presidente en turno, que en efecto, debe ser revisada a la luz de las circunstancias actuales.

La protección de los derechos humanos ha alcanzado una plena jerarquía global y con ello se ha generado la exigencia de certidumbre jurídica, y que todos los individuos gocen de las garantías de un juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y se conceda el derecho de defensa, por lo que indudablemente el artículo 33 es sumamente cuestionable y por ello creo que deben de limitarse expresamente las causa de expulsión de los extranjeros, particularmente cuando su intervención ponga en riesgo la seguridad nacional y con plenos derechos de audiencia y de defensa.

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