¡Cuidado con el PES!

Este procedimiento, conocido como PES por su acrónimo, tiene aspectos de naturaleza penal, en cuanto a las sanciones, pero no juzga delitos.

En el derecho electoral, quizá como en ninguna otra rama jurídica, se utilizan mucho los acrónimos para referirse a distintas figuras, lo que se agradece, porque como dice Jorge Luis Borges, la brevedad es lo definitivo.

Las leyes electorales tienen una amplia gama de figuras que se conocen por sus acrónimos.

En esta ocasión me referiré al llamado Procedimiento Especial Sancionador contemplado en lo local en la Ley Electoral en el artículo 417 y siguientes.

Este procedimiento, conocido como PES por su acrónimo, tiene aspectos de naturaleza penal, en cuanto a las sanciones, pero no juzga delitos. Sin embargo, un PES puede derivar en un asunto penal.

En breve, un PES es un procedimiento que se inicia en el Instituto Electoral del Estado con una queja. Como autoridad instructora oye a las partes, recaba y recibe pruebas; una vez concluida la instrucción, envía el expediente al Tribunal de Justicia Electoral, que es quien dicta la sentencia definitiva, misma que puede ser impugnada ante la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La materia de un PES lo construyen los actos anticipados de campaña, calumnias, contravención a las normas de propaganda electoral, violación al párrafo octavo del artículo 134 constitucional y desde luego los relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género, entre otras hipótesis.

La celeridad caracteriza al PES, pues deben estar resueltos por el Tribunal antes de la etapa de resultados y entrega de constancias a los ganadores, porque las sentencias que declaran la existencia de una infracción pueden incidir en los resultados y allí es donde está el diabólico detalle. Es decir, las sentencias condenatorias se aparecen como fantasmas negros en los juicios de nulidad de una elección y no es improbable que pueda haber sorpresas muy graves.

Los sujetos que pueden ser denunciados y eventualmente sancionados no sólo son candidatos, sino también partidos y particulares, entre otros.

Las sanciones que puede ameritar un PES, van desde amonestaciones, multas o vista al superior jerárquico del infractor, en determinados casos.

Es importante, la determinancia, o sea hasta qué punto las infracciones viciaron la voluntad ciudadana, que hace anular una elección; en suma, si fueron o no determinantes, lo que se hace con parámetros objetivos y subjetivos, pero siempre sustentado en pruebas y argumentos sólidos.

Y así sin que la pasión y la euforia de las campañas se empañen, cuidado con las infracciones, porque un PES como al profeta Jonás, se los puede comer, pero con lo diferencia de que ya no lo devolverá a la vida política.

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