Sexta. Ordena a su albacea que si hubiere algún pasivo al tiempo de su fallecimiento, lo cubra de toda preferencia. Séptima. Nombra tutor de sus hijos menores de edad Leopoldo y Ramiro Aréchiga, a su hijo don Jesús del mismo apellido, con relevación de fianza o garantía; y curador a su hijo don José Aréchiga, … Leer más
Sexta.
Ordena a su albacea que si hubiere algún pasivo al tiempo de su fallecimiento, lo cubra de toda preferencia.
Séptima.
Nombra tutor de sus hijos menores de edad Leopoldo y Ramiro Aréchiga, a su hijo don Jesús del mismo apellido, con relevación de fianza o garantía; y curador a su hijo don José Aréchiga, y suplica a las autoridades que conozcan de su testamentaria, se sirvan discernirles estos cargos.
Octava.
Nombra albaceas testamentarios y ejecutores de esta su última voluntad, sucesivamente por su orden, en primer lugar, a su mencionado hijo don Jesús Aréchiga, y por muerte, excusa, o impedimento de éste, en segundo lugar, mancomunadamente a sus hijos don José y don Antonio Aréchiga; concediéndoles las facultades en derecho necesarias, inclusa la de sustituir la sus oficios en otra persona, mediante el mandato respectivo.
Novena.
Recomienda mucho a sus referidos hijos, procuren llevar siempre la mejor armonía, y, a fin de evitar entre ellos desavenencias y disgustos por motivo de la herencia que les deja y la división de los bienes, ordena que aquel o aquellos de sus mencionados ochos hijos que no estuvieren conformes y entablen reclamaciones judiciales, por ese solo hecho perderán la porción hereditaria que les deja, la que acrecerá a sus demás herederos por partes iguales.
Las diferencias que sugieren, serán resueltas por su hijo don Jesús, a quien le reconoce un espíritu justo, conciliador y equitativo, incapaz de cometer una acción que pueda redundar en perjuicio de alguno de sus coherederos y hermanos; y por tanto, quedan todos obligados a respetar y pasar por las resoluciones que diere su expresado hijo don Jesús, las que no tendrán recurso alguno ni mucho menos podrán ocurrir a la vía judicial, en ningún caso, bajo la pena antes mencionada el que lo hiciere.
Décima.
Este es su primer testamento y por tanto, no tiene ninguno que revocar. Yo el notario y los testigos afirman: que conocemos al señor testador, quien al parecer se encuentra en pleno uso de sus facultades intelectuales, libre de toda coacción.
Que este testamento ha sido otorgado en un solo acto indivisible, dando íntegra lectura en voz alta e inteligible, estuvieron conformes todos los presentes y lo firmaron; habiéndose cumplido fielmente todas las disposiciones contenidas en el capítulo segundo, título tercero, libro cuarto del Código Civil, siendo testigos los señores Rafael Delgado, casado, comerciante, domiciliado en la calle del Pingorongo número diez; don Ysidoro López Ortiz, casado, profesor de instrucción, que vive en la calle del Ángel, número treinta y uno y don Roberto Correa, soltero, tenedor de libros con habitación en la calle de San francisco, número cincuenta; los tres mayores de edad; de esta vecindad, con aptitud legal, a quienes personalmente conozco.
El presente acto terminó a las once y treinta minutos de la mañana, del mismo día. Doy fe.
Jesús Aréchiga. Rafael Delgado. Roberto Correa. Y López Ortiz.
Ante mí Luis D. Hernández, Notario Público”.
AHEZ. Fondo: Notarías Siglos XIX-XX. Serie: Luis D. Hernández. Caja: 9. Fojas: 49v.-50v. Año: 1914.
Directora del Archivo Histórico del Estado de Zacatecas
Imagen Zacatecas – María Auxilio Maldonado