Evaluación del Servicio Profesional Docente

Los docentes, directores, supervisores y jefes de región han expresado dudas acerca de los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente. De la información recopilada por la Seduzac, se identifica que 83% realizó preguntas del proceso de promoción, de la permanencia en el servicio se recibió el 6.3% y el 6.2% de reconocimiento en el … Leer más

Los docentes, directores, supervisores y jefes de región han expresado dudas acerca de los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente.

De la información recopilada por la Seduzac, se identifica que 83% realizó preguntas del proceso de promoción, de la permanencia en el servicio se recibió el 6.3% y el 6.2% de reconocimiento en el servicio.

En el ánimo de informar a la comunidad educativa, compartiré algunas de las dudas y las respuestas que en base a la normatividad vigente fueron construidas y consensadas por el colegiado integrado por jefes de Departamento de los niveles educativos de Educación Básica y del Departamento Regional de Servicios
Educativos, además de supervisores y coordinadores de Centros de Desarrollo Educativo (Cedes).

Se quiere conocer si se van a evaluar a todos los docentes y directivos en el 2015, la respuesta, es que no, ya que solo se evaluará a un primer grupo, en julio serán evaluados aproximadamente 7 mil docentes en activo y a los docentes de nuevo ingreso al servicio.

También se pregunta ¿Cuáles son los alcances de la LGSPD en relación a las condiciones generales de trabajo?, la respuesta es la siguiente: Son sujetos del servicio que regula esta ley, los docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado, según el artículo 3 de la LGSPD.

Las disposiciones de la presente ley son de orden público e interés social y de observancia general y obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos. El marco normativo aplicable en las entidades federativas se ajustará a las previsiones de esta ley, como marca el Artículo 1 de la LGSPD.

Otra de las preguntas es ¿Cuál será la forma de evaluación, si no se tiene toda la información para el docente en el estado sobre dicho proceso?, es necesario comentar que a partir del primer trimestre del 2015 se darán a conocer los lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño y estará basada en los perfiles, parámetros e indicadores.

Es de interés conocer ¿Qué pasa con las inconformidades que surjan de los docentes cuando se presente alguna irregularidad?, quien se considere afectado por alguna decisión de la autoridad podrá interponer un recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, dice el artículo 81 de la LGSPD, en su fracción I.

¿Qué otros beneficios tendrá un docente o actor educativo al ser evaluado?: Según el artículo 68, de la LGSPD, conocer sus fortalezas y áreas de oportunidad, contar con acompañamiento del ATP, establecer trayectoria de formación, seguridad laboral y acceder a promociones y estímulos.

Igualmente se quiere saber ¿Cuándo se darán a conocer los resultados de la evaluación?: en un plazo no mayor a 60 días, dice el artículo 51, LINEE.

Me parece necesario que las autoridades educativas fortalezcan la información a docentes y directivos de los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente. 

Imagen Zacatecas – Rafael Sánchez Andrade