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Proponen penas más altas por el delito de extorsión en Zacatecas

Proponen penas más altas por el delito de extorsión en Zacatecas

Foto: Cortesía.

La iniciativa fue leída por la diputada Imelda Mauricio, refiriendo del documento enviado por el gobierno estatal.

Manuel Medina
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6 de julio 2023

ZACATECAS.- En sesión de la comisión permanente fue leída una iniciativa enviada por el gobierno estatal, con la cual se busca penas más altas por el delito de extorsión en Zacatecas, principalmente para quienes lo realizan desde el interior de centros penales, además de castigar a personal de seguridad que facilite armas o equipo a los internos.

La iniciativa fue leída por la diputada Imelda Mauricio, refiriendo del documento enviado por el gobierno estatal que se pretender reformar el artículo 48 bis del Código Penal, para quedar de la siguiente manera:

Reforma al Código Penal de Zacatecas por el delito de extorción

“Comete el delito de atentado contra la seguridad, con sanciones de cuatro a 8 años de prisión y multa de doscientas a trescientas cincuenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, quienes porten o copie armas sin que se acredite que serán empleadas como instrumento de trabajo.

Entre ellas machetes, cuchillos, navajas, puñales, dagas, verduguillos, estrellas metálicas, bóxer, manoplas, macanas, hondas, correas con balas o pesas, chacos, cadenas, abrojos, cuchillas, erizos, púas, picos, clavos, ponchallantas, petardos, bombas, aparatos explosivos o gases asfixiantes o tóxicos”.

Mientras que en el artículo 193, se agregaría en la fracción VII, que se sancionará al personal de Prevención y Reinserción que facilite “computadoras, computadoras portátiles, chip” para el uso de las personas privadas de la libertad; además de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, así como de teléfonos celulares, los cuales ya contemplaba la ley.

Una de las reformas que se buscan de manera principal, es en torno al término de quien comete el delito de extorsión, para quedar de la siguiente manera:

“Artículo 261. Comete el delito de extorsión a quien obligue a otra persona, por cualquier medio, incluida la violencia física o psicológica a dar, hacer, dejar de hacer algo, tolerar algo o amenace con causar daño en su persona, familia, posesiones, actividades económicas o laborales, o a un tercero con el que tenga cualquier vínculo afectivo, laboral, económico, con el propósito de obtener un lucro o provecho para sí o para una tercera persona, independientemente de que se logre o no el fin propuesto”.

Añade que podrá ser realizada de manera personal, vía telefónica o a través de cualquier medio que resulte de la aplicación de las nuevas tecnologías, incluyendo cualquier red social; además de que el delito de extorsión se perseguirá de oficio cuando el Ministerio Público tenga noticia por cualquier medio de su ejecución en perjuicio de cualquiera de las actividades económicas o productivas del estado.

“Al que comete el delito de extorsión se le impondrá de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometió el delito” señala la iniciativa.

Además, específica que las penas se agravarán hasta una mitad más, en su mínimo y máximo, cuando la víctima sea menor de 18 años o mayor de 70 y se tenga parentesco con la víctima.

El agravante será hasta en dos terceras partes cuando intervengan dos o más personas. También cuando el delito se realice por personas privadas de la libertad o desde el interior de un centro penitenciario. Sanción similar para los funcionarios públicos que por acción u omisión faciliten los medios para que el delito se cometa por personas privadas de la libertad.

Añade también dentro de una de las modalidades a los conocidos montachoques, “se provoque o simule una colisión, impacto o cualquier percance vehicular, a fin de convencer al sujeto pasivo de ser responsable del mismo y con ello obtener un lucro o beneficio personal”.

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