Proponen cárcel para quienes se quiten el preservativo y embaracen a la pareja en Zacatecas

Proponen una modificación a la Ley de Salud en pro de la reproducción sexual.

ZACATECAS.- Hasta con ocho años de cárcel pretenden castigar a quienes durante el acto sexual se quite el condón sin el consentimiento de la pareja, práctica a la que se ha denominado Stealthing.

Dicha reforma es al artículo 231 del Código Penal del estado pretende que esta acción sea considerado un delito.

La diputada impulsora Alma Dávila Luevano de Morena refirió que si durante la penetración sin preservativo resultara embarazada la víctima, el agresor deberá, granizar y cubrir los costos que deriven de la atención médica para hacer valer el derecho a la interrupción legal, es decir, el aborto.

De no hacerlo, la penalidad aumentar a tres años adicionales, ya que es considerado un daño grave al proyecto de vida de la víctima.

“Ya no más embarazos no deseados y castigo para estás conductas”, dijo.

También serán calculados los gastos médicos que serán pagados por el agresor

La diputada evidenció que la mayoría de los diputados suscribió su iniciativa, mientras que algunas diputadas “mas conservadoras” no lo hicieron.

Expresó que un padre de familia cuya hija fue victima de Stealthing busca justicia, ya que está embarazada, al igual que otras cuatro adolescentes.

Por ello, insistió en la necesidad de que estos vacíos que hay en la ley sean corregidos , así como el que desde cada se imparta una educación sexual con responsabilidad.

Actualmente dicho artículo estipula que “ sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligué a juntarlo, se le impondrá una sanción de dos a cinco años de prisión y multa de 50 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA)”.

Reformas a la Ley de Salud

También deberá reformarse la Ley de Salud, para que el estado garantice la prevención y atención del embarazo infantil de adolescente, así como en casos de violencia sexual contra niñas y mujeres.

Además, deberán hacerse válidos el respeto, garantía, protección y promoción de los derechos sexuales y reproductivos para una adecuada política de planificación familiar, desde una perspectiva integral de salud y de género.

De acuerdo con la legisladora, el artículo 33 de la Ley de Salud estipula que el Sistema de Salud debe prestar atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, independientemente de su derechohabiencia o afiliación.

Las modificaciones que se pretenden hacer al mismo contemplan que cualquier mujer embarazada que, habiendo sido víctima de cualquier forma de violencia sexual se atendida si no desea continuar con su embarazo.