Entra en vigor la ley que regula el uso de cubrebocas en Zacatecas

Los servicios de salud serán quienes se encarguen de la supervisión e inspecciones.

ZACATECAS.- Entró en vigor este sábado la ley que regula el uso de cubrebocas en Zacatecas, luego de que fuera publicada en el Periódico Oficial del estado.

El pasado 19 de noviembre se aprobó,  30 votos a favor, sancionar a los ciudadanos que no porten el cubrebocas.

Las sanciones son:

  • Amonestación con apercibimiento.
  • Multa.
  • Trabajo comunitario.
  • Clausura temporal o definitiva.
  • Arresto de hasta 36 horas.

Para imponer alguna de las sanciones, las autoridades valorarán los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas; la gravedad de la infracción; así como las condiciones socioeconómicas del infractor.

Multa

Las multas pueden ir de una, hasta 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA); es decir, desde 86.88 centavos hasta 868 pesos.

En caso de reincidir, deberá pagar mil 737 pesos y en caso de un nuevo desacato será detenido por un periodo máximo de 12 horas.

Las multas deberán pagarse en la Secretaría de Finanzas.

Arresto

Se arrestará a aquellas personas que infrinjan la ley y entren en “rebeldía y se niegue a cumplir con los requerimientos” de la autoridad.

Estos arrestos pueden ser de entre 12 y 36 horas.

¿Quiénes están obligados a usar el cubrebocas?

Esta ley estipula que quienes están obligados a portar la mascarilla son los mayores de 13 años; los niños entre 2 y 12 años de edad, bajo la supervisión de personas adultas.

Quedan excluidos del uso los menores de 2 años; las personas con problemas para respirar y quienes requieran de ayuda para colocar y retirar el cubrebocas.

¿Dónde debe usarse el cubrebocas?

En dicha ley se puntualiza que el cubrebocas debe usarse en:

“Vías y espacios públicos o de uso común, cerrados o al aire libre; en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios; en los centros laborales públicos o privados, lugares de culto religioso, los medios de transporte de pasajeros, ya sea como usuario, operador o conductor; en los establecimientos que elaboren o manipulen alimentos; y en consultorios, hospitales o centros de salud, públicos o privados”.