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Distinguir entre ambos términos y reaccionar de manera oportuna es clave para aumentar las posibilidades de encontrar a una persona sana y salva.
En México, los términos “persona no localizada” y “persona desaparecida” se utilizan con frecuencia en el contexto de la búsqueda de individuos extraviados, pero es fundamental comprender sus diferencias legales y operativas. Estas distinciones son esenciales para una respuesta efectiva en situaciones de riesgo.
De acuerdo con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, una persona se considera “no localizada” cuando su paradero se desconoce, pero no existen indicios de que su ausencia esté relacionada con un delito. Este término se utiliza generalmente en las primeras etapas de la búsqueda, cuando no hay evidencia de que la persona sea víctima de un crimen. Los casos incluyen situaciones como accidentes, desorientación, pérdida de comunicación o incluso abandono voluntario del hogar. En estos escenarios, las autoridades no presumen que haya intervención de terceros.
Por otro lado, una “persona desaparecida” se refiere a aquellos casos en los que la ausencia de la persona está vinculada con un acto delictivo, como secuestro, trata de personas o desaparición forzada. En estos casos, la intervención de las autoridades de procuración de justicia es inmediata, pues se presume que la desaparición ha sido ocasionada por un delito y la persona podría estar en peligro. La ley establece que en estos casos las autoridades deben activar procedimientos especiales para la localización.
Lo más importante es actuar rápidamente. En México, no se necesita esperar 24 horas para denunciar la desaparición de una persona desaparecida o no localizada. El reporte puede hacerse ante la Fiscalía General de Justicia o a través de líneas de emergencia como el 911 o los números de la Comisión Nacional de Búsqueda.
Distinguir entre ambos términos y reaccionar de manera oportuna es clave para aumentar las posibilidades de encontrar a una persona sana y salva.