Suspenden congelamiento de cuentas al hermano de García Cabeza de Vaca

El hermano del gobernador de Tamaulipas podrá contar con todos sus recursos.

ZACATECAS.- El mismo juez federal que frenó, por el momento, la detención del gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, concedió a su hermano Ismael García Cabeza de Vaca, una suspensión provisional para descongelar sus cuentas bancarias.

Ismael promovió un amparo contra el congelamiento de cuatro cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Este jueves, el juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas notificó que le concedió la medida. Esto por considerar que desbloquear las cuentas no significa que se cometerán operaciones vinculadas con actos ilícitos.

“Tomando en consideración los pronunciamientos del Alto Tribunal en relación con la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, por cuya aplicación se solicita la medida cautelar, y que en esta etapa procesal se desconoce el origen de la inmovilización a las cuentas bancarias de la parte quejosa, se estima que no es válido afirmar que la concesión de la medida cautelar tendrá como consecuencia permitir que se lleven a cabo operaciones vinculadas con actos ilícitos, pues no se cuenta con las constancias necesarias que demuestren ese extremo.

“De ahí que, al no existir en este momento elementos suficientes que justifiquen la falta de disposición de recursos del quejoso, debe concederse la suspensión provisional, para el efecto de que las autoridades levanten el bloqueo de las cuentas”, indicó el juzgador.

Se trata de tres cuentas en Banco Regional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero, y la última en Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte.

En su demanda, Ismael argumentó que las autoridades responsables no le informaron los fundamentos y motivos, pues sólo le llegó un correo del banco con un archivo que contenía una carta en la que se le indicó el bloqueo con base en el Acuerdo 119/2021, emitido por el titular de la UIF.

El juez señaló que, hasta ahora, no hay elementos para concluir que otorgar la suspensión provisional ocasionaría perjuicio al interés social.

“Tomando en consideración, por una parte, que el quejoso es titular y/o beneficiario de las cuentas bancarias que defiende, por lo que es quien se encuentra facultado para disponer de los recursos monetarios ahí depositados, y, por otra, que hasta esta etapa procesal no se cuenta con algún elemento que permita concluir que de otorgarse la suspensión provisional, para el efecto de que se levante el bloqueo de esa cuenta, se ocasionaría perjuicio al interés social o se contravendrían disposiciones de orden público, dado que incluso se desconoce el origen y el sustento legal de esa actuación, es evidente que resulta procedente otorgar la medida cautelar solicitada.

“Además, de continuar con la ejecución del acto reclamado se causarían daños y perjuicios de difícil reparación al demandante, consistentes en la privación del derecho que le asiste de disponer de los recursos de las cuentas de la que es titular”, señaló el juzgador.

Asimismo el juez precisó que las cuentas serán desbloqueadas si no están vinculadas con una investigación o procedimiento penal.