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Se debe cumplir con la elegibilidad para ocupar un cargo en el Poder Judicial

Se debe cumplir con la elegibilidad para ocupar un cargo en el Poder Judicial

Foto: X.

El Consejo General del Instituto Electoral local aprobó el procedimiento para verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.

Redacción Zacatecas
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31 de mayo 2025

MÉXICO.- En caso de que una persona candidata a ocupar uno de los 133 cargos que estarán en juego este 1 de junio para integrar el nuevo Poder Judicial de la Ciudad de México, no cumpla con los requisitos de elegibilidad, no se le entregará la constancia de mayoría ni se le asignará el cargo.

Así lo aprobó el Consejo General del Instituto Electoral local al aprobar el procedimiento para verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las candidaturas que obtengan la mayor votación en los comicios de este domingo.

El acuerdo, avalado durante la Décima Sesión Urgente del Consejo General del instituto, tiene como objetivo prever mecanismos para actuar en caso de que alguna candidatura resulte inelegible.

La verificación de elegibilidad se realiza en dos etapas: una durante el registro de candidaturas y otra posterior a la jornada electoral, antes de la asignación de los cargos, recordó la consejera electoral Sonia Pérez Pérez, al presentar el acuerdo.

¿Por qué se podrían suspender los derechos político-electorales?

Sonia Pérez explicó que la Constitución Federal establece que se pueden suspender los derechos político-electorales en caso de existir una sentencia firme por delitos como violencia familiar, delitos sexuales, contra la vida o la integridad corporal, y por deudas alimentarias, entre otros.

Una vez concluidos los cómputos totales, la Secretaría Ejecutiva del IECM, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística, integrará el listado de las candidaturas con mayor votación por cargo electivo en los Distritos Judiciales Electorales Locales y en la circunscripción correspondiente al Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México.

Posteriormente, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización notificará electrónicamente a las personas candidatas ganadoras para que, en un plazo máximo de 24 horas, deberán remitir una declaración firmada bajo protesta de decir verdad en la que manifiesten cumplir con los requisitos de elegibilidad para el cargo al que fueron electas.

Además, el IECM podrá requerir información a autoridades federales o locales con el fin de corroborar los datos proporcionados y contar con elementos objetivos para determinar una posible inelegibilidad.

Esta situación se notificará al Congreso de la Ciudad de México y al Tribunal Electoral capitalino, para los efectos legales correspondientes.

El candidato que resulte inelegible podrá solicitar medidas de impugnación, establecidas en la Ley Procesal Electoral.

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