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SCJN invalida artículos de la Ley del Issstezac por vulnerar derechos laborales

SCJN invalida artículos de la Ley del Issstezac por vulnerar derechos laborales

Foto: Cortesía.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló disposiciones de la reforma al Issstezac aprobada en 2024, al considerar que afectaban derechos adquiridos de trabajadores y pensionados.

Redacción Zacatecas
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12 de enero 2026

CIUDAD DE MÉXICO.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales los artículos 128 y 128 Bis de la Ley del Issstezac, aprobada en agosto de 2024, al determinar que vulneraban derechos adquiridos de trabajadoras, trabajadores y pensionados afiliados a este sistema de seguridad social.

Con esta resolución, el máximo tribunal del país dejó sin efecto disposiciones que permitían a los entes públicos evadir el pago de pensiones y prestaciones, bajo el argumento de una supuesta “inviabilidad financiera”.

La Corte sostuvo que las obligaciones patronales no pueden quedar sujetas a criterios administrativos o financieros, cuando ya existen derechos consolidados.

Protección a pensiones y certeza jurídica

Durante la discusión, las y los ministros coincidieron en que los artículos invalidados contravenían principios constitucionales fundamentales, como la seguridad social, la certeza jurídica y la protección de los derechos laborales.

En particular, señalaron que dichas normas abrían la puerta a la suspensión, reducción o retraso de pagos, afectando directamente a personas que ya habían cumplido con los requisitos para acceder a una pensión digna.

La SCJN subrayó que ninguna reforma legal puede desconocer derechos previamente adquiridos, incluso cuando se argumenten problemas financieros en los sistemas de pensiones.

Aguinaldo intacto para pensionados actuales

En contraste, la Corte declaró constitucional el artículo 74 de la misma ley, aunque precisó que su aplicación no será retroactiva.

Esto significa que las y los pensionados que cotizaban antes de la reforma de 2024 conservarán íntegramente el derecho a recibir 60 días de aguinaldo, conforme al régimen anterior.

El fallo tiene un impacto directo en miles de jubilados y pensionados, ya que elimina cualquier justificación legal para incumplir con el pago de pensiones y prestaciones.

Con esta decisión, la SCJN refuerza la protección de los derechos sociales y laborales y envía un mensaje contundente a las autoridades: la estabilidad financiera no puede lograrse a costa de los derechos de las y los trabajadores.

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