¿Qué dice la Ley Ingrid?
Este martes, el Congreso de la Ciudad de México aprobó la Ley Ingrid.
CIUDAD DE MÉXICO.- Luego del feminicidio de la joven Ingrid Escamilla ocurrido en la alcaldía Gustavo A. Madero, surgió la Ley Ingrid como iniciativa de ley.
La mujer de 25 años fue asesinada y su cuerpo desmembrado por su pareja sentimental en una casa de la colonia Vallejo.
Las imágenes fueron filtradas por servidores públicos que atendieron el caso y se difundieron en redes sociales. Esta acción causó indignación entre la sociedad.
Por ello se hizo un llamado a las instituciones a dejar de revictimizar a las mujeres. Además de que pidieron que se realizaran las investigaciones con perspectiva de género.
Ante ello, los diputados Isela Rosales Herrera de Morena, Ana Patricia Báez Guerrero del Pan y Gabriel Quiroga Anguiano del PRD, presentaron la iniciativa de ley.
Con ella se evitará que los servidores públicos filtren imágenes o videos de manera ilegal o se comercialicen.
📌 Piden prisión a servidores públicos que difundan imágenes o información de procedimientos penales.
Aprueban legisladoras y legisladores dictamen para adicionar el artículo 293 Quáter al Código Penal del Distrito Federal.
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— Congreso de la Ciudad de México (@Congreso_CdMex) February 23, 2021
Aprueban la Ley Ingrid
Este martes el Congreso de la Ciudad de México aprobó la Ley Ingrid que tiene como objeto sancionar penalmente a servidores públicos que difundan fotografías, videos e información de algún procedimiento penal.
Con la reforma en el Código penal se podrían imponer de dos a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a quien incurra en dichos actos.
Además las sanciones aumentarán si la información que se difunde tiene como fin dañar la dignidad de las víctimas o de los familiares.
Se trate de cadáveres, mujeres, niñas o adolescentes, o sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o el estado de salud de la víctima.
La adición del Artículo 293 Quáter, señala que “se impondrán de dos a seis años de prisión, y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos, con uno o varios hechos señalados por la Ley como delitos”.