Publican Ley Olimpia en el Diario Oficial de la Federación

Foto: Twitter.
Foto: Twitter.

Desde hoy será un delito el divulgar, compartir, distribuir y publicar imágenes con contenido íntimo sexual sin consentimiento.

CIUDAD DE MÉXICO.- El Congreso de la Unión oficializó la Ley Olimpia luego de su publicación matutina en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Por lo que desde hoy será un delito de violación a la intimidad sexual el divulgar, compartir, distribuir y publicar imágenes con contenido íntimo sexual de una persona si su consentimiento.

También será un delito grabar, fotografiar, imprimir o elaborar contenido intimo sexual sin autorización.

Los congresos de las diversas entidades tendrán un plazo de 180 días a partir del 2 de junio para realizar las adecuaciones legislativas para su cumplimiento.

Entre las disposiciones y anexos que tendrá la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia, también se encuentra enmarcada la violencia digital de cualquier tipo.

Esta será sancionada conforme al Código Penal Federal; y la violencia mediática, definida como agresión a través de un medio de difusión o comunicación.

En cualquiera de los casos, según el decreto, para garantizar la integridad de las víctimas, el Ministerio Público deberá de ordenar de manera inmediata las medidas de protección necesarias la interrupción, bloqueo y eliminación de los contenidos.

Asimismo se deberá identificar al proveedor de servicios donde se encuentre alojado dicho contenido y ordenar las medidas de protección señalas. Para así evitar su propagación.

Se tendrá hasta cinco días para que los jueces realicen la audiencia necesaria para cancelar, ratificar o modificar las medidas de protección, considerando la información disponible.

Penas podrían aumentar

Según lo establecido en el artículo 199, las penas aumentarán cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubino, o cualquier persona con la que la víctima haya tenido una relación sentimental.

También cuando sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones. Cuando se cometa a una persona que no pueda comprender el hecho. 

Así como cuando el victimario obtenga algún tipo de beneficio; si se hace con fines lucrativos, o cuando la consecuencia sea que la víctima haya atentado contra su integridad o vida.