El Senado aprueba la Ley Olimpia contra la violencia digital

Las reformas incluyen medidas de protección para garantizar la integridad de la víctima. Foto: Cortesía.
Las reformas incluyen medidas de protección para garantizar la integridad de la víctima. Foto: Cortesía.

Se tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de internet o redes sociales.

CIUDAD DE MÉXICO.-  El Senado aprobó en lo general y particular las modificaciones y adiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. También en el Código Penal Federal para sancionar la violencia digital, reforma conocida como Ley Olimpia.

Con 87 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, los senadores avalaron el dictamen, que tipifica y sanciona el coso en internet o redes sociales. Así como las agresiones en contra de las mujeres en los medios de comunicación.

El dictamen modifica la minuta aprobada en la Cámara de Diputados para incluir la violencia digital como agresión a mujeres, niñas y adolescentes.

Con esta ley se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) la violencia digital.

También se castigarán todas las acciones dolosas realizadas con el uso de la tecnología que violen la integridad, privacidad e intimidad de las mujeres.

Esas acciones dolosas pueden ser exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes. Ya sean audios, o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.

Señalaron que estos hechos pueden causar daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada.

Violencia mediática

La Ley Olimpia define a la violencia mediática como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que a sea de manera indirecta o directa que promueva estereotipos sexistas o haga apología de la violencia contra la mujer.

Además, las reformas incluyen medidas de protección para garantizar la integridad de la víctima. Esto obliga a las empresas de plataformas digitales al bloqueo, destrucción o eliminación del material.

La pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina.

Además de cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

Con información de Milenio.