Avala Suprema Corte el uso de la fuerza en manifestaciones públicas

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Pero, invalidó el uso de la fuerza epiletal con lo que evita que los cuerpos de seguridad puedan causar daños físicos o toxicológicos temporales.

MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la Ley Nacional Sobre Uso de la Fuerza, aprobada en 2019.

Esta ley reglamenta el actuar de los elementos de Seguridad Pública para enfrentar a posibles delincuentes o atender manifestaciones.

La SCJN reconoció la validez de los artículos 27, primer párrafo y 28, que regulan la actuación de las policías en manifestaciones y reuniones públicas.

Éstos consideran que, derivado de una interpretación sistemática, las normas no transgreden los derechos de seguridad jurídica, libertad de expresión, libertad de reunión ni el principio de legalidad.

Sin embargo, el máximo tribunal determinó que el Congreso de la Unión incurrió en omisiones legislativas sobre dos aspectos:

  • La falta de previsión del uso de la fuerza.
  • La falta de previsión de la sujeción del uso de la fuerza a los principios de racionalidad y oportunidad.

Por lo tanto, declaró inválido el artículo 6 de la ley porque genera inseguridad jurídica en su definición de la fuerza “epiletal” (un grado antes de la fuerza letal).

Esto último permitiría el uso de armas de fuego o letales para neutralizar a los posibles agresores.

Por ello, la SCJN notificará al Congreso para que regule para que regule cada punto en los siguientes dos períodos ordinarios de sesiones.

Manifestaciones violentas

Por otra parte, el organismo declaró que no hay omisión en asuntos de adiestramiento, planeación, uso de archivos y la posibilidad de usar armas de fuego en manifestaciones violentas.

“Esto en virtud de que la ley sí establece la distinción y regulación de dichas armas, así como el adiestramiento que para su uso deben recibir los agentes de las instituciones de seguridad”, agregó la Corte en un comunicado.

También consideró que la ley prevé la obligación de que los agentes que hagan uso de armas de fuego realicen los informes correspondientes.

Cámaras para registrar

Asimismo, validó el artículo 36 de la ley en el que se prevé que los operativos donde se requiera el uso de la fuerza letal, los elementos podrán utilizar dispositivos tecnológicos para registrar la situación.

Lo último para verificar el actuar de los uniformados.

Era inconstitucional: CNDH

La resolución de la Corte se da en cumplimiento a la acción de inconstitucionalidad promovida desde 2019 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra diversas disposiciones del decreto.