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La normativa de la 3de3 contra la violencia establece que la falta de pago de pensión alimenticia es causa suficiente para negar el registro a aspirantes a cargos de elección popular.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad la anulación del triunfo electoral de Luis Alberto Carballo como diputado por el Estado de México, debido a que figura como deudor alimentario.
Este hecho marca un precedente significativo en el marco de la 3de3 contra la violencia, legislación que impide a personas en esta situación acceder a cargos de elección popular.
Luis Alberto Carballo se postuló por la coalición integrada por Morena, Partido del Trabajo y el Ecologista de México, sin embargo, la Sala Regional Toluca del TEPJF había determinado previamente que era inelegible por estar inscrito en el padrón de deudores alimentarios al momento de su registro como candidato.
La ponencia del magistrado Felipe de la Mata, avalada por la Sala Superior, argumentó que la candidatura de Carballo contravenía los requisitos de elegibilidad establecidos por la ley, los cuales incluyen no estar inscrito en el padrón de deudores alimentarios al momento del registro.
TIRAN CONSTANCIA A CARBALLO
La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró inelegible a Luis Alberto Carballo por lo que se le retirará la Constancia de Mayoría como Diputado Federal electo.
Se deja firma la constancia del suplente. pic.twitter.com/dxwcAHyksP
— JOSE ALAM (@JOSEALAM) June 28, 2024
La normativa de la 3de3 contra la violencia, aprobada por el Congreso en abril de 2023, establece que la falta de pago de pensión alimenticia es causa suficiente para negar el registro a aspirantes a cargos de elección popular, junto con otros antecedentes como el acoso sexual y la violencia política de género.
El caso de Luis Alberto Carballo ha generado debate, ya que tanto él como el partido que lo postuló cuestionaron la interpretación de la ley, argumentando que había cumplido con el pago de la deuda dentro del plazo permitido y antes de que se aprobara su registro como candidato.
La decisión de la Sala Superior confirma que, a pesar de los argumentos presentados, el cumplimiento del requisito de elegibilidad implica no solo el pago de la deuda, sino también no estar inscrito en el padrón de deudores alimentarios al momento de la postulación oficial.