Interpretación conforme

Esta figura jurídica que permite garantizar los derechos fundamentales, no toda autoridad lo ha entendido en su literalidad,

La interpretación conforme es una figura jurídica que permite garantizar los derechos fundamentales en armonización con los derechos humanos el cual lleva como prioridad el principio pro-persona.

Hemos sido testigos de los ataques constantes y permanentes a dos derechos humanos fundamentales, el de acceso a la información y el de la protección a los datos personales, 20 años de los cuales he participado y refrendo y he podido palpar el beneficio social de lo que estos nobles derechos llevan implícitos persé.

Profundizar en un tema de lo que se considera hoy más que nunca como la columna vertebral de un organismo garante de transparencia: las resoluciones y su definitividad, pues recordemos que las resoluciones son el instrumento legal y la vía idónea por el cual el ciudadano puede obtener información y esto último, es lo que ha causado incomodidad en cierto sector gubernamental, lo cual ha generado y detonado en una evidente incomodidad.

Poner un freno de mano contundente para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos personales pueda seguir operando, conlleva a pensar que las resoluciones han incomodado y más aún, su definitividad, pues para la autoridad no hay instancia por encima del propio organismo garante con el cual se pueda atacar la resolución, ese poder únicamente lo tiene el ciudadano solicitante y, como interesado, no tiene reparo el ciudadano en llegar hasta las últimas consecuencias para obtener la información, por lo tanto, lo más viable es dejar inoperante al organismo garante y con ello dejar mutilados a los ciudadanos.

La afectación a ello no es sólo al instituto nacional, sino al propio sistema nacional de transparencia que se compone de todos y cada uno de los organismos garantes de los estados que lo conforman.

Estos nobles derechos humanos reconocidos, establecen que toda aquella información que produce y se conserva dentro de los archivos de la autoridad debe ser concedida, que se debe cuidar y preservar información referente a la vida privada debiendo ser rigurosamente protegida, que toda persona sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización tiene acceso a la información pública, la gratuidad de la misma al no poder cobrarse sino únicamente por una excesiva reproducción de documentos es decir, exclusivamente el material y además, de forma generosa al ciudadano, se culmina con la imposibilidad que tiene el sujeto obligado o autoridad para poder promover acción legal alguna en contra de las resoluciones emitidas por el órgano garante, ¿verdad que si GARANTIZA? .

Desafortunadamente, no toda autoridad lo ha entendido en su literalidad, pues bajo el principio de interpretación conforme, éste debe ser entendido a la luz de la INTERPRETACIÓN CONFORME A LA CONSTITUCIÓN y al negarle las vías de acceso al instituto encargado de aplicar este derecho llave, así como de cuidar y preservar los datos personales de todos los ciudadanos es que se opera en contra de la propia Constitución.

Mi invitación es a unir esfuerzos como se hizo hace 20 años en los que sociedad civil, magisterio, periodistas, estudiantes, ciudadanos y usuarios en general apoyemos y defendamos estos derechos porque en el tema de transparencia y el cuidado a la privacidad, todos somos uno.

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